Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 36 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Tárrago Encabo, contra la empresa “El Placer del Espíritu Santo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado este Juzgado escrito y copias presentado por doña Cristina Tárrago Encabo solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo hago constar que la sentencia es firme y que ha pasado con exceso el plazo establecido en el artículo 548 de la Ley de Procedimiento Laboral. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de abril de 2011, por la ilustrísima señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Cristina Tárrago Encabo, contra “El Placer del Espíritu Santo, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 5.161,50 euros de principal, más la de 1.032,30 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 12 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Placer del Espíritu Santo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.648/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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