Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 1.024 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.024 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar de la Cruz Recio, contra la empresa “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, don Rafael Marras Fernández Cid, doña Leonor García Díaz y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 12 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Se declara extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre la empresa “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, y la trabajadora doña María del Pilar de la Cruz Recio.

b) Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a la trabajadora la cantidad de 4.049,78 euros en concepto de indemnización, así como 7.928,34 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (15 de junio de 2010) hasta la fecha de hoy.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.617/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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