Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 1754/2011, de 3 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 3116/2008, de 19 de junio, y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de los “Premios Aurelio Blanco” para alumnos de Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

La convocatoria de estos premios tiene su origen en el legado que don Aurelio Blanco Castro aporta a la Consejería de Educación destinado a las Escuelas de Arte.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar la realización de proyectos en las distintas especialidades de las Escuelas de Arte.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas se considera como vía adecuada la convocatoria de premios destinados a los proyectos de las distintas especialidades que se imparten en las Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid.

La Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008), de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Aurelio Blanco” dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte y de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga el nivel de Enseñanza de Grado a los estudios impartidos por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dado que estas nuevas enseñanzas artísticas superiores se regulan y se organizan como las enseñanzas universitarias, se ha considerado oportuno adscribirlas a la Dirección General de Universidades e Investigación (Decreto 77/2010, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación).

Tras dicho cambio de adscripción, y dada la naturaleza de Enseñanza de Grado que ha sido otorgada a este centro tras la entrada en vigor de la nueva normativa de Enseñanzas Artísticas Superiores, se hace necesario adecuar los centros participantes a las enseñanzas a las que van dirigidas estos premios: Enseñanzas de Escuelas de Arte. Asimismo, y como consecuencia de la modificación de centros, es necesario actualizar el número de premios convocados, así como sus posibles destinatarios. Por estos motivos se entiende oportuno realizar una modificación de la Orden 3116/2008, de 19 de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyan legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 3116/2008, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los “Premios Aurelio Blanco” para alumnos de escuelas de arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid

1.1. En el artículo 1, donde dice «… de los ocho “Premios Aurelio Blanco” de la Comunidad de Madrid, dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid», debe decir «… de los siete “Premios Aurelio Blanco” de la Comunidad de Madrid, dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid».

1.2. El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente manera: “Se premiarán siete proyectos ganadores, uno por cada Escuela de Arte”.

1.3. Se reduce el contenido del artículo 4.1, cuya nueva redacción es la siguiente: “Podrán participar en la convocatoria los alumnos matriculados en el curso correspondiente a cada convocatoria y que hayan presentado su proyecto Fin de Carrera de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid”.

1.4. En el artículo 6, donde dice “… selección de los ocho proyectos premiados,…” debe decir “… selección de los siete proyectos premiados,…”.

1.5. El criterio de valoración 4, incluido en el artículo 8, queda redactado de la siguiente manera: “4. Adaptación de los proyectos presentados a los criterios curriculares establecidos en la normativa vigente para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño”.

1.6. En el artículo 9, párrafo segundo, donde dice “… autores de los ocho proyectos ganadores…” debe decir “… autores de los siete proyectos ganadores…”.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 2

Objeto

Convocar para el año 2011 siete “Premios Aurelio Blanco”, dirigidos a los alumnos de Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid, matriculados en las mismas en el curso 2010-2011. Para la obtención de dichos premios se valorarán los proyectos presentados por los alumnos de dichas Escuelas.

Artículo 3

Premios y financiación

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 17.850 euros con cargo a la partida 48390 del programa 506 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Los proyectos ganadores serán perceptores de un premio económico de 2.550 euros cada uno de ellos, otorgados por la Consejería de Educación en régimen de concurrencia competitiva. Los premios se harán efectivos en un solo pago.

Artículo 4

Requisitos y documentación

Los requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud serán los que figuran en los artículos 4 y 5.1 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008), modificada por la presente Orden, indicando que el Registro de la Consejería de Educación ha variado su sede, ubicándose ahora en la planta baja de la Gran Vía, número 20, de Madrid.

Esta documentación deberá ir acompañada de certificado bancario, en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada es titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

La solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente Orden, pudiendo acceder a la misma a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, los cuales podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 6

Instrucción y resolución de la convocatoria

La instrucción de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, cuyo titular designará el Jurado encargado de evaluar los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el artículo 8 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio, reguladora de la concesión de estos premios.

El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a la vista de la selección realizada, elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido el artículo 9 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2008).

Artículo 7

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/17.591/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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