Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Recurso 5.360 de 2010

En el recurso de suplicación número 5.360 de 2010, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.105 de 2009 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, promovidos por don Ismael Castro Recio, contra “Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y “Aldeasa Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 14 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Ismael Castro Recio contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2010 por el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, en autos número 1.105 de 2009, instados por el recurrente, en reclamación sobre despido, contra las empresas “Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y “Aldeasa Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, a fin de que por el Juzgado de instancia se dicte una nueva en la que se fije debida y suficientemente el relato de hechos probados en relación con el despido del actor y se expresen en su fundamentación jurídica los razonamientos que hayan llevado al pronunciamiento consiguiente, todo ello con reposición de las actuaciones al momento previo a haberse dictado dicha sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/5360/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Se advierte a las partes en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 12 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.184/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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