Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Recurso 4.383 de 2010-LO

En el recurso de suplicación número 4.383 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.415 de 2008 del Juzgado de lo social número 11 de los de Madrid, siendo recurrente don Liviu Marinel Samboan y recurrido el Fondo de Garantía Salarial en ejecución, con fecha 4 de abril de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, en el sentido de que conste lo siguiente:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Liviu Marinel Samboan contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid de fecha 19 de abril de 2010, dictado en ejecución en los autos número 1.415 de 2008, y revocamos el citado auto declarando no prescrita la acción ejecutiva ejercitada.»

Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y asimismo notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 7 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.185/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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