Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

83
Recurso 4.989 de 2010

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.989 de 2010, dimanante de los autos número 24 de 2010 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, interpuesto por don Domingo Cartón Boyer, representado por el letrado don Roberto Macías Ribagorda, contra “Productos Metálicos Schock, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 7 de abril de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por don Domingo Cartón Boyer, contra la sentencia de 5 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en autos número 24 de 2010, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra “Productos Metálicos Schock, Sociedad Anónima”, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, y en consecuencia revocar la sentencia de instancia, declarando el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, opte por el abono de una indemnización en cuantía de 26.642,90 euros, condenándola, asimismo, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 59,20 euros día, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Productos Metálicos Schock, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-83