Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

81
Recurso 2.970 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.970 de 2010, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanantes de los autos número 528 de 2009 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, promovidos por Comunidad de Madrid, contra “UTE Sacyr Chamartín”, “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en los que son parte interesada doña Rubí Marcel Soler y don Hernán Alberto Labarce, entre otros, sobre procedimiento de oficio:

1. Con fecha 4 de febrero de 2011 se ha dictado sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos de forma conjunta por las empresas “UTE Sacyr Chamartín” (constituida por “Sacyr, Sociedad Anónima”, y “Chamartín Renta y Desarrollos, Sociedad Limitada”), e “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en los autos número 528 de 2009, seguidos a instancias de Comunidad de Madrid (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer), quien actúa como autoridad laboral, contra las empresas recurrentes, siendo parte interesada los trabajadores don Manuel Patricio Montoya Moreno, don Manuel Diestra Grados, don Manuel Rivera de la Cruz, don Marvin Alexis Méndez Méndez, don Marco Flores Menacho, don Mohamed El Yousffy, don Milton Pensántez Beltrán, don Riglos Edwin Ramírez Solís, doña Rubí Marcel Soler Arce, don Christian Toledo Delgado, don Edwin Ordóñez Illescas, don Hernán Alberto Labanca, don Ciro Justiniano Azaba, don Enrique Escate Quispe, don Ezequiel Calvo Felipa, don Félix Muñoz Durante, don Gustavo Tambo Freire, don José Asunción Julca Polo, don Marco Antonio Pogo Belitama, don Mauricio Rafael Villalta Pintado y don Carlos Arce Pucurmay, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento de oficio, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que cada recurrente realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal. Se imponen las costas causadas a las dos empresas recurrentes, que incluirán la minuta de honorarios del único letrado impugnante, que lo hizo por la Comunidad de Madrid, y que la Sala fija en 200 euros a cargo de cada una de las recurrentes.»

2. Contra dicha resolución se interpuso por la demandada “Isprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, recurso de casación para la unificación de doctrina, cuya cédula de notificación y emplazamiento es del siguiente tenor literal:

«En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Isabel Rodríguez Conejero, en nombre y representación de “Isprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, siendo parte recurrida don Ezequiel Calvo Felipa, don Riglos Edwin Ramírez Solís, don Félix Muñoz Durante, don Manuel Diestra Gradios, don Christian Toledo Delgado, don Manuel Rivera de la Cruz, don Gustavo Tambo Freire, don Ciro Justiniano Azaba, don Mauricio Rafael Villalta Pintado, don Beltrán Pensántez, don Mohamed El Yousffy, don Manuel Patricio Montoya Moreno, don Edwin Ordóñez Illescas, don José Asunción Julca Polo, don Enrique Escate Quispe, doña Rubí Marcel Soler Arce, don Marvin Alexis Méndez Méndez, don Marco A. Floren Menacho, don Hernán Alberto Labanca, don Marco Antonio Pogo Belitama, “UTE Sacyr Chamartín”, Fondo de Garantía Salarial y Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), se ha dictado la siguiente resolución.

En su virtud, y para que sirva de notificación y emplazamiento a don Hernán Alberto Labanco y doña Rubí Marcel Soler Arce, a quienes por medio de la presente cédula emplazo para que en el plazo de quince días comparezcan ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, expido la presente cédula en Madrid, a 30 de marzo de 2011.»

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a doña Rubí Marcel Soler Arce y don Hernán Alberto Labarco, se expide el presente edicto en Madrid, a 15 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.186/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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