Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-79

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

URBANISMO

79
Normas urbanísticas Plan Parcial SAU-6

Por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 26 de junio de 2007, se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del SAU-6 del término municipal de Sevilla la Nueva, por lo que a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, se publican las ordenanzas específicas contenidas en dicho plan.

II. NORMAS URBANÍSTICAS

II.1. Régimen del suelo

El presente Plan Parcial engloba una única división del suelo en la acepción que a dicho término le asigna el artículo 37 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid: el sector SAU-6 del Suelo Urbanizable Sectorizado de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva de 2001.

A esta división del suelo que conforma el objeto territorial específico del presente Plan Parcial le corresponde el régimen del suelo específicamente previsto para el Suelo Urbanizable Sectorizado en los artículos 21 y 18 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, si bien, la presente “Iniciativa...” se formula para transformar la clase del suelo del ámbito a suelo urbano consolidado, lo que traerá aparejado el cambio de su régimen urbanístico tal y como especifican los artículos 21.2 y 17 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El presente Plan Parcial es pues el instrumento de ordenación pormenorizada de esta división del suelo de las Normas Subsidiarias de 2001, que precisa de esta figura de planeamiento de desarrollo como pieza clave para la implementación de la correspondiente iniciativa urbanística.

El presente Plan Parcial forma parte de la documentación técnico-administrativa de la iniciativa para la aplicación efectiva del sistema de Compensación al Sector 6 del Suelo Urbanizable Sectorizado de las NS-2001, Iniciativa Urbanística que se tramita a instancia de propietarios minoritarios (que no representan el 50 por 100 de la superficie del ámbito), en solicitud de adjudicación de la misma.

En consecuencia, el presente Plan Parcial se presenta a trámite municipal junto con el Proyecto de Urbanización, la Oferta de Alternativas a los Propietarios de Terrenos del Ámbito, el Cuaderno de Compromisos y la Propuesta de Convenio Urbanístico, exigidos por la Ley 9/2001 para este tipo de iniciativas.

En aplicación de los artículos 20.3 y 19.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del presente Sector 6 será posible la iniciación de las obras de edificación permitidas sin estar terminadas las de urbanización, cumpliendo tanto los requisitos y condiciones fijados en dichos preceptos como las garantías que pueda exigir el adjudicatario de la Iniciativa para asegurar la integridad y viabilidad de las obras de urbanización, y como lo preceptuado en los artículos 9.2.5 y 9.2.6 de las Normas Subsidiarias:

“…

— Edificación y urbanización simultáneas:

… podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que se concluya la ejecución de las obras de urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial siempre que concurran... (los siguientes) ... requisitos…:

A) Que haya ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación o del de Compensación.

B) Que se haya formalizado ante notario la cesión, a favor del Ayuntamiento, de los terrenos reservados por el Plan Parcial para dotaciones y espacios libres de dominio y uso público.

C) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

D) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan Parcial contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

E) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar al 100 por 100 la ejecución de las obras necesarias para completar la totalidad de la urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial, así como para conectar todos sus servicios con las redes viarias y de servicio locales.

Para valorar esta garantía podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada de esa etapa y de las conexiones, así como la parte proporcional de la fianza depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización. No se podrá descontar sin embargo la fianza depositada en la tramitación del Plan Parcial.

F) Que en el escrito de solicitud de licencia de edificación el promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y que se encuentre asegurada la depuración del ámbito en el sistema integral de saneamiento, y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio...”.

II.2. Condiciones generales de los usos y la edificación

El presente Plan Parcial del SAU-6 adopta como propia la regulación general de los usos y de la edificación de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva establecidas en sus capítulos 4 “Condiciones generales de los usos”, y 5 “Normas generales de la edificación”, con las particularidades y variantes establecidas en las siguientes condiciones particulares, siendo así las determinaciones reguladoras de los usos y la edificación contenidas en las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva, subsidiarias respecto de las presentes que resultarán siempre prevalentes.

El artículo 4.3 las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva establece nueve usos globales, divididos en 18 clases y 57 categorías según se recoge y codifica en la tabla adjunta de estructura de usos. Es necesario aumentar estas categorías para dar cabida a la obligada regulación como usos pormenorizados diferenciados los tres tipos de viviendas definidos en el SAU-6: libre, tasada (o régimen actual equivalente) y protegida. Sin embargo, la actual regulación de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, si bien mantiene dos regímenes específicos equivalentes a los antiguos de vivienda protegida y vivienda tasada, ha igualado los precios máximos de venta de ambos, habiendo perdido pues vigencia la diferenciación de dos coeficientes de ponderación establecidos por las Normas Subsidiarias para cada uno. Por ello, y con el objetivo de mantener inequívocamente en el presente Plan Parcial la estructura de usos definida por las Normas Subsidiarias, se ampliarán los tres códigos residenciales 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 con las siglas L, y P, generándose seis códigos en desarrollo de los tres preexistentes:

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II.3. Condiciones particulares

Los terrenos incluidos en el presente Plan Parcial del Sector SAU-6, se rigen para su desarrollo por cuatro tipos de determinaciones que afectan concurrentemente a cada una de las zonas en que el Plan Parcial los divide:

— Condiciones de ejecución.

— Condiciones de uso.

— Condiciones de volumen.

— Condiciones estéticas.

II.3.1. Condiciones de ejecución

La ejecución de las determinaciones del planeamiento en el perímetro del Sector 6 se llevará a cabo por Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada o Zonas de Ordenanza y por Unidades de Ejecución en los términos en que se precisa para cada uno de ellas, en las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva, en la ­legislación urbanística general y en el presente Plan Parcial del SAU-6.

— Acciones Aisladas de Edificación (Actuaciones Asistemáticas): las Acciones Aisladas o Actuaciones Asistemáticas de Edificación afectarán obligatoriamente a parcelas completas, y se tramitarán como solicitudes de licencia de obra. En la documentación preceptiva del correspondiente proyecto técnico se señalará gráfica y explícitamente a escala mínima 1:1000 el perímetro de la parcela completa a la que se refiere la Acción Aislada.

— Actuaciones Sistemáticas: la Unidad de Ejecución única delimitada por el presente del SAU-6 para todo su ámbito a efectos de la gestión de la ejecución de las determinaciones de planeamiento, deberá ser desarrollada a través de Actuaciones Urbanísticas Sistemáticas que garanticen, como requisitos previos e indispensables para poder llevar a cabo Acciones Aisladas o Actuaciones Asistemáticas de Edificación, el cumplimiento de las obligaciones de cesión, urbanización y reparcelación en los términos definidos por las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva, por la legislación urbanística general y por el presente Plan Parcial del SAU-6.

Plazos máximos:

— Presentación del Proyecto de Reparcelación del SAU 6: un año a partir de la aprobación definitiva de la “Iniciativa...” y del presente Plan Parcial.

— Inicio de las obras de urbanización: seis meses a partir de la última de las dos siguientes fechas: aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del SAU-6 y aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del SAU-6.

— Terminación de las obras de urbanización: dos años a partir de la última de las dos siguientes fechas, aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del SAU-6 y aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del SAU-6.

II.3.2. Condiciones de uso

En el apartado anterior (II.2. Condiciones generales de los usos y la edificación), el presente Plan Parcial remite al artículo 4.3 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva a los efectos de la definición de la estructura desglosada de usos pormenorizados, reproduciendo en la correspondiente tabla esta estructura de usos de las Normas Subsidiarias y asignando un código identificativo a cada una de las categorías de usos pormenorizados.

En las tablas adjuntas se define, para todas y cada una de las ocho zonas en que el Plan Parcial subdivide los terrenos del sector, el uso global o característico asignado así como la regulación específica de los usos compatibles y prohibidos.

Zona Residencial 1, 2 y 3

— Uso característico: 1.1.3.L, con la obligación derivada de las Normas Subsidiarias de destinar al mismo un mínimo del 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito.

— Usos compatibles sin limitaciones (excepto las derivadas de los usos obligatorios y la derivada de las Normas Subsidiarias de no poder sobrepasar el 40 por 100 de la superficie edificable de la manzana, debiéndose, en cualquier caso, destinar un mínimo del 60 por 100 de la superficie edificable de la manzana al uso característico): 1.1.1.L; 1.1.1.P; 1.1.2.L; 1.1.2.P; 1.1.3.P; 5.5.11 en planta baja, sótano y semisótano; 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5, Espacios Libres y Zonas Verdes, Deportivo sin espectadores anexo a usos residenciales y garaje-aparcamiento.

— Usos prohibidos: 2.3.10; 2.3.11; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4; 4.1.5; 4.2.9; 4.3.11; 4.5.14; 4.5.15; 4.6.17; 5.1.1; 5.1.2; 5.1.3; 5.1.4; 5.2.5; 5.3.6; 5.4.8; 5.4.9; 5.4.10; 5.5.12; 9.1.1; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.4.

— Usos compatibles con limitaciones: en conjunto, el total de usos compatibles con limitaciones no podrá superar el 20 por 100 de la superficie edificable de cada ámbito, pudiéndose reordenar y agrupar este 20 por 100, o una fracción del mismo, en un ámbito exento propio a través del correspondiente Estudio de Detalle.

1.1.3; 2.1.1 en planta baja; 2.1.2 en planta baja; 2.1.3 en planta baja; 2.1.4 en planta baja; 2.2.6; 2.2.7; 2.2.8; 2.3.9 en planta baja; 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3 en planta baja; 3.1.4; 4.1.6 en planta baja; 4.1.7 en planta baja; 4.2.8 en planta baja; 4.3.1.0 en planta baja; 4.3.12 en planta baja; 4.4.13 en planta baja; 4.6.16 en planta baja; 5.1.1 hasta un máximo del 50 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 5.4.7 en planta baja, sótano y semisótano; 7.1.1 hasta un máximo del 5 por 100 de la superficie del ámbito; 8.1.1 hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie de las zonas no edificadas; 8.1.2 hasta un máximo del 20 por 100 de la superficie de las zonas no edificadas.

7.1.1 infraestructuras básicas, hasta un máximo del 8 por 100 de la superficie del ámbito.

— Usos obligatorios:

l 5.5.11 un mínimo de una plaza y media por cada 100 metros cuadrados edificados sobrerasante de otros usos, en el interior de la parcela.

Zona Residencial Protegido

— Uso característico: 1.1.3.P, con la obligación derivada de las Normas Subsidiarias de destinar al mismo un mínimo del 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito.

— Usos compatibles sin limitaciones: 5.5.11 en planta baja, sótano y semisótano; 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5 Espacios Libres y Zonas Verdes, Deportivo sin espectadores anexo a usos residenciales y garaje-aparcamiento.

— Usos compatibles con limitaciones: 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4; 2.2.6; 2.2.7; 2.2.8; 2.3.9; 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4; 4.4.13; 4.5.14; 4.6.16; 4.6.17; 7.1.1 hasta un máximo del 40 por 100 de la superficie edificable del ámbito.

— Usos obligatorios:

l 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 un mínimo de 820 metros cuadrados construidos sobre rasante en el ámbito.

l 5.5.11 un mínimo de una plaza y media por cada 100 metros cuadrados edificados sobre rasante de otros usos, en el interior de la parcela.

— Usos prohibidos: todos los demás.

Zona Comercial

— Uso característico: 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 con la obligación derivada de las Normas Subsidiarias de destinar al mismo un mínimo del 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito.

— Usos compatibles sin limitaciones (excepto las derivadas de los usos obligatorios y las derivadas de las Normas Subsidiarias de no poder sobrepasar el 40 por 100 de la superficie edificable del ámbito, debiéndose en cualquier caso destinar el 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito al uso característico): 2.2.6; 2.2.7; 2.2.8; 2.3.9; 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4; 4.4.13; 4.5.14; 4.6.16; 4.6.17; 5.5.11 en planta baja, sótano y semisótano y en la totalidad de la superficie no edificada el ámbito; 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5; Espacios Libres y Zonas Verdes, Deportivo sin espectadores anexo a usos residenciales y garaje-aparcamiento.

— Usos prohibidos: 1.1.1.L; 1.1.1.P; 1.1.2.L; 1.1.2.P; 1.1.3.L; 1.1.3.P; 1.2.1 sin perjuicio de la posibilidad de ubicar un única vivienda libre de un máximo de 70 metros cuadrados útiles para guardería y conserjería de los usos terciarios, por parcela; 2.3.11; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4; 4.1.5; 4.2.9; 4.3.11; 4.3.12; 4.5.15; 5.1.2; 5.1.3; 5.1.4; 5.2.5; 5.3.6; 5.4.8; 5.4.9; 5.4.10; 9.1.1 a excepción de invernaderos de ornamentales con las limitaciones prescritas; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.4.

— Usos compatibles con limitaciones: en conjunto, el total de usos compatibles no podrá superar el 30 por 100 de la superficie edificable del ámbito.

2.3.10 en planta baja y semisótano; 4.1.6; 4.1.7; 4.2.8; 4.3.10; 5.1.1 en planta baja y semisótano; 5.4.7 en planta baja y semisótano; 5.5.12 en planta baja, sótano y semisótano; 7.1.1 hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie del ámbito; 8.1.1 hasta un máximo del 20 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 8.1.2 hasta un máximo de la superficie del 25 por 100 de la superficie no edificada del ámbito 9.1.1 exclusivamente para invernaderos de ornamentales, en planta baja y hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie del ámbito.

— Usos obligatorios:

l 5.5.11 un mínimo de una plaza y media por cada 100 metros cuadrados edificados sobre rasante de otros usos, en el interior de la parcela.

Zona Equipamiento

— Uso característico: 3.1.4; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4; 4.1.5; 4.1.6; 4.1.7; 4.2.8; 4.2.9; 4.3.10; 4.3.11; 4.3.12; 4.4.13; 4.5.14; 4.5.15; 4.6.16; 4.6.17.

— Usos compatibles sin limitaciones (excepto las derivadas de los usos obligatorios y la derivada de las Normas Subsidiarias de no poder sobrepasar el 40 por 100 de la superficie edificable del ámbito, debiéndose destinar en cualquier caso el 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito al uso característico): 5.5.11 en planta baja, sótano y semisótano; 6.1.1, 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5; 7.1.1.

— Usos prohibidos: 1.1.1.L; 1.1.1.P; 1.1.2.L; 1.1.2.P; 1.1.3.L; 1.1.3.P; 1.2.1 sin perjuicio de la posibilidad de ubicar un única vivienda de un máximo de 70 metros cuadrados útiles para guardería y conserjería de los usos dotacionales, por parcela; 2.3.10; 5.1.2; 5.1.3; 5.1.4; 5.2.5; 5.3.6; 5.4.8; 5.4.9; 5.4.10; 5.5.12; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.4.

— Usos compatibles con limitaciones: en conjunto, el total de usos compatibles no podrá superar el 20 por 100 de la superficie edificable del ámbito: 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 en planta baja; 2.2.6; 2.2.7; 2.2.8; 2.3.9; 2.3.11; 3.1.1; 3.1.2; .3.1.3; 5.1.1 en planta baja; 5.4.7 en planta baja; 5.5.11 hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie no edificada de parcela; 8.1.1 hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 8.1.2 hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 9.1.1 exclusivamente con fines educativos y hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie del ámbito.

— Usos obligatorios:

l Garaje aparcamiento: un mínimo de una plaza y media por cada 100 metros cuadrados construidos sobre rasante de otros usos, en el interior de la parcela.

Zona Red Supralocal

— Uso característico: 1.1.1.P; 1.1.2.P; 1.1.3.P; 31.4; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.1.4; 4.1.5; 4.1.6; 4.1.7; 4.2.8; 4.2.9; 4.3.10; 4.3.11; 4.3.12; 4.4.13; 4.5.14; 4.5.15; 4.6.16; 4.6.17.

— Usos compatibles sin limitaciones (excepto las derivadas de los usos obligatorios y la derivada de las Normas Subsidiarias de no poder sobrepasar el 40 por 100 de la superficie edificable del ámbito, debiéndose destinar en cualquier caso el 60 por 100 de la superficie edificable del ámbito al uso característico): 5.5.11 en planta baja, sótano y semisótano; 6.1.1, 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5.

— Usos prohibidos: 1.1.1.L; 1.1.2.L; 1.1.3.L; 1.2.1 sin perjuicio de la posibilidad de ubicar un única vivienda libre de un máximo de 70 metros cuadrados útiles para guardería y conserjería de los usos dotacionales, por parcela; 2.3.10; 5.1.2; 5.1.3; 5.1.4; 5.2.5; 5.3.6; 5.4.8; 5.4.9; 5.4.10; 5.5.12; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.4.

Usos compatibles con limitaciones: en conjunto, el total de usos compatibles no podrá superar el 20 por 100 de la superficie edificable del ámbito: 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 en planta baja; 2.2.6; 2.2.7; 2.2.8; 2.3.9; 2.3.11; 3.1.1; 3.1.2; .3.1.3; 5.1.1 en planta baja; 5.4.7 en planta baja; 5.5.11 hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie no edificada de parcela; 7.1.1 hasta un máximo del 5 por 100 de la superficie del ámbito; 8.1.1 hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 8.1.2 hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie no edificada del ámbito; 9.1.1 exclusivamente con fines educativos y hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie del ámbito.

— Usos obligatorios: 1.1.1.P; 1.1.2.P; 1.1.3.P en un mínimo del tercio de la superficie del ámbito.

l Garaje aparcamiento: un mínimo de una plaza y media por cada 100 metros cuadrados construidos sobre rasante de otros usos, en el interior de la parcela.

Zona Verde

— Uso característico: 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3.

— Usos compatibles sin limitaciones: ninguno.

— Usos prohibidos: todos a excepción de los característicos y de los compatibles con limitaciones.

— Usos compatibles con limitaciones:

l Quioscos, porches, pérgolas y pequeños auditorios y pequeñas edificaciones provisionales de una planta destinadas a dar servicios a los usuarios de las zonas verdes, y con un límite máximo de 40 metros cuadrados construidos por instalación, y del 2 por 100 de la superficie total del ámbito, y a excepción del deportivo sin superficie techada y de acceso libre.

l 4.6.1.6 sin superficie techada y de acceso libre, hasta un máximo del 20 por 100 de la superficie del ámbito.

l 6.2.4; 6.2.5; 8.1.1; 8.1.2 y 5.5.11 en superficie y hasta un máximo conjunto de todo el grupo de usos compatibles del 8 por 100 de la superficie del ámbito.

l 5.5.11 en una única planta sótano y hasta un máximo del 30 por 100 de la superficie del ámbito.

Zona Red Viaria Pública

— Uso característico: 8.1.1, 8.1.2 y 5.5.11 en superficie.

— Usos compatibles con limitaciones:

l Quioscos y pequeñas edificaciones provisionales de una planta destinadas a dar servicios a los usuarios de la Red Viaria Pública, con un límite máximo de 20 metros cuadrados construidos por instalación, y del 2 por 100 de la superficie total del ámbito.

l 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5 y 7.1.1 en superficie, sin superficie edificada y hasta un máximo conjunto para todo el grupo de usos compatibles del 15 por 100 de la superficie del ámbito.

l 5.5.11 en una única planta sótano y hasta un máximo del 30 por 100 de la superficie del ámbito.

— Usos prohibidos: todos a excepción de los característicos y de los compatibles con limitaciones.

— Usos compatibles sin limitaciones: ninguno.

Zona Centros de Transformación

— Uso característico: 7.1.1.

— Usos compatibles con limitaciones: ninguno.

— Usos prohibidos: todos a excepción del característico y de los compatibles sin limitaciones.

— Usos compatibles sin limitaciones: 8.1.1; 8.1.2; 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3; 6.2.4; 6.2.5.

II.3.3. Condiciones de volumen

II.3.3.1. Zona Residencial 1, 2, y 3

Tipologías: edificios aislados, pareados o en hilera, configurando bloques abiertos o manzanas cerradas con retranqueo.

En general, y a tenor de la definición de las categorías de vivienda unifamiliar y bifamiliar contenidas en el artículo 4.4.1 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias adoptadas por el presente Plan Parcial en su apartado II.2, la categoría “pura” de vivienda unifamiliar o bifamiliar tiene como característica propia la de situarse en una única parcela, por lo que no existe ningún posible problema de compatibilidad de categorías multifamiliares y unifamiliares o bifamiliares en una misma parcela.

Sin embargo, el citado artículo 4.4.1 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias adoptados por el presente Plan Parcial en su apartado II.2, también acepta como categorías unifamiliares o bifamiliares “los conjuntos de viviendas en edificaciones con acceso independiente que se asienten sobre una parcela mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal”, categorías unifamiliares o bifamiliares “híbridas” que tienen funcionalmente, jurídica y morfológicamente un mayor parecido con la categoría de viviendas multifamiliares (… “cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas, que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal”) que con la categoría pura de vivienda unifamiliar o bifamiliar.

Esta aceptación explícita por las Normas Subsidiarias (y, en consecuencia, por el presente Plan Parcial) de la categoría híbrida de viviendas unifamiliares en mancomunidad o división horizontal (coloquialmente: “multifamiliar tumbado”) dado como categoría unifamiliar (si cada vivienda tienen un acceso independiente desde el espacio público) como categoría multifamiliar (si las viviendas unifamiliares tienen un acceso común al espacio público colindante y accesos independientes desde el espacio libre privado mancomunado, el “patio de parcela”), garantizan la total ausencia de problemas de compatibilidad de estas tres categorías del uso residencial (multifamiliar y unifamiliar/bifamiliar híbrido) en una misma parcela.

Parcelación:

— Parcela mínima: 600 metros cuadrados de superficie.

— Frente mínimo de fachada a calle pública o zona verde pública: 20 metros lineales.

Retranqueos:

— Sobre rasante:

l A todos los linderos, un mínimo de 4 metros lineales, excepto en la zona Residencial 4, en cuyo frente a la glorieta será de 5 metros lineales en atención a las medidas correctoras precisadas en el Estudio de Contaminación Acústica.

l Entre edificios no adosados de la misma parcela: 7 metros lineales.

— Bajo rasante: libres.

Fondo edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Frente edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Superficie máxima de ocupación:

— Sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

l La resultante de las condiciones anteriores de retranqueos mínimos, separación entre bloques y fondo y frente máximo.

— Bajo rasante: S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

Superficie edificable máxima:

— Sobre rasante:

l En manzana:

– Residencial 1: 6.113 metros cuadrados edificables del uso residencial multifamiliar libre.

– Residencial 3: 4.220 metros cuadrados edificables del uso residencial multifamiliar libre.

– Residencial 2: 10.307 metros cuadrados edificables del uso residencial multifamiliar libre.

l En parcela: So ´ 2,5, siendo So la superficie máxima de ocupación de la parcela en metros cuadrados, y respetando en cualquier caso todas las parcelaciones las superficies máximas edificables por manzanas establecidas en el párrafo anterior.

— Bajo rasante: dos plantas sobre la superficie máxima de ocupación bajo rasante.

Número máximo de plantas:

— Sobre rasante: dos (baja y primera) más bajo cubierta que podrá disponerse como uso independiente o vinculado a los de planta primera.

— Bajo rasante: dos plantas.

Alturas máximas sobre rasante:

— 7 metros lineales a la cara inferior del último plano de techo en edificios sin bajo cubierta.

— 7,30 metros lineales a la línea de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del forjado inclinado de cubierta en edificios con bajo cubierta.

— 11 metros lineales a cumbrera.

Número máximo de viviendas:

— En manzana:

l Residencial 1: 51 viviendas.

l Residencial 3: 35 viviendas.

l Residencial 2: 86 viviendas.

— En parcela: las que en desarrollo de estas determinaciones anteriores por manzana asignen a cada parcela los futuros instrumentos de equidistribución.

Correcciones acústicas: establecimiento de la línea de edificación, al menos, a 5 metros de distancia del borde de la vía en la alineación Oeste de la manzana residencial número 2, tal y como se recoge en el plano adjunto, con obligatoriedad en este frente de parcela de que el cerramiento exterior de las parcelas sea en esta alineación continuo sin huecos y de, al menos, 1,2 metros de altura.

II.3.3.2. Zona Residencial Protegido

Tipologías: edificios aislados, pareados o en hilera, configurando bloques abiertos o manzanas cerradas con retranqueo.

Parcelación:

— Parcela mínima: 600 metros cuadrados de superficie.

— Frente mínimo de fachada a calle pública o zona verde pública: 20 metros lineales.

Retranqueos:

— Sobre rasante:

l A todos los linderos, un mínimo de 4 metros lineales, excepto en la zona Residencial 4, en cuyo frente a la glorieta será de 5 metros lineales en atención a las medidas correctoras precisadas en el Estudio de Contaminación Acústica.

l Entre edificios no adosados de la misma parcela: 7 metros lineales.

— Bajo rasante: libres.

Fondo edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Frente edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Superficie máxima de ocupación:

— sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

l La resultante de las condiciones anteriores de retranqueos mínimos, separación entre bloques y fondo y frente máximo.

— Bajo rasante: S ´ 0,6 siendo S la superficie de la parcela.

Superficie edificable máxima:

— Sobre rasante:

l En el ámbito delimitado por el Plan Parcial: 2.871 metros cuadrados construidos.

l En parcela: So ´ 2,7, siendo So la superficie máxima de ocupación de la parcela en metros cuadrados, y respetando en cualquier caso todas las parcelaciones la superficie máxima edificable del ámbito establecida en el párrafo anterior.

— Bajo rasante: dos plantas sobre la superficie máxima de ocupación bajo rasante.

Número máximo de plantas:

— Sobre rasante: dos (baja y primera) más bajo cubierta que podrá disponerse como uso independiente o vinculado a los de planta primera.

— Bajo rasante: dos plantas.

Alturas máximas sobre rasante:

— 7 metros lineales a la cara inferior del último plano de techo en edificios sin bajo cubierta.

— 7,30 metros lineales a la línea de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del forjado inclinado de cubierta en edificios con bajo cubierta.

— 11 metros lineales a cumbrera.

Numero máximo de viviendas:

— En el ámbito: 19 viviendas.

— En parcela: las que en desarrollo de estas determinaciones anteriores del ámbito asignen a cada parcela los futuros instrumentos de equidistribución.

II.3.3.3. Zona Comercial

Tipologías: edificios aislados, pareados o en hilera, configurando bloques abiertos o manzanas cerradas con retranqueo.

Parcelación:

— Parcela mínima: 600 metros cuadrados de superficie.

— Frente mínimo de fachada a calle pública o zona verde pública: 20 metros lineales.

Retranqueos:

— Sobre rasante:

l A todos los linderos, un mínimo de 4 metros lineales.

l Entre edificios no adosados de la misma parcela: 8 metros lineales.

— Bajo rasante: libres.

Fondo edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Frente edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Superficie máxima de ocupación:

— Sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

l La resultante de las condiciones anteriores de retranqueos mínimos, separación entre bloques y fondo y frente máximo.

— Bajo rasante: S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

Superficie edificable máxima:

— Sobre rasante:

l En el ámbito: 1.682 metros cuadrados edificables.

l En parcela: So ´ 2, siendo So la superficie máxima de ocupación de la parcela en metros cuadrados, y respetando en cualquier caso todas las parcelaciones la superficie máxima edificable del ámbito establecida en el párrafo anterior.

— Bajo rasante: dos plantas sobre la superficie máxima de ocupación bajo rasante.

Número máximo de plantas:

— Sobre rasante: dos (baja y primera) más bajo cubierta que deberá disponerse como uso vinculado a los de planta primera.

— Bajo rasante: dos plantas.

Alturas máximas sobre rasante:

— 8 metros lineales a la cara inferior del último plano de techo en edificios sin bajo cubierta.

— 8,30 metros lineales a la línea de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del forjado inclinado de cubierta en edificios con bajo cubierta.

— 11 metros lineales a cumbrera.

II.3.3.4. Zona de Equipamiento

Tipologías: edificios aislados, pareados o en hilera, configurando bloques abiertos.

Parcelación:

— Parcela mínima: 600 metros cuadrados de superficie.

— Frente mínimo de fachada a calle pública o zona verde pública: 20 metros lineales.

Retranqueos:

— Sobre rasante:

l A todos los linderos, un mínimo de 4 metros lineales.

l Entre edificios no adosados de la misma parcela: 8 metros lineales.

— Bajo rasante: libres.

Fondo edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Frente edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Superficie máxima de ocupación:

— Sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

l La resultante de las condiciones anteriores de retranqueos mínimos, separación entre bloques y fondo y frente máximo.

— Bajo rasante: S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

Superficie edificable máxima:

— Sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l So ´ 2,5, siendo So la superficie máxima de ocupación de la parcela, con un techo máximo de 11.968 metros cuadrados construidos (edificabilidad neta media de 0,8 m2c/m2) para todas las parcelas de la zona de Equipamiento.

l La asignada a cada parcela por el presente Plan Parcial, por el futuro Proyecto de Reparcelación del Sector 6 y por las figuras de reparcelación o de ajuste de volúmenes que se puedan tramitar en el futuro, con un techo máximo de 11.968 metros cuadrados construidos para todas las parcelas de la zona de Equipamiento.

— Bajo rasante: dos plantas sobre la superficie máxima de ocupación bajo rasante.

Número máximo de plantas:

— Sobre rasante: dos (baja y primera) más bajo cubierta que podrá disponerse como uso independiente o vinculado a los de planta primera.

— Bajo rasante: dos plantas.

Alturas máximas sobre rasante:

— 8 metros lineales a la cara inferior del último plano de techo en edificios sin bajo cubierta.

— 8,30 metros lineales a la línea de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del forjado inclinado de cubierta en edificios con bajo cubierta.

— 11 metros lineales a cumbrera.

Condiciones volumétricas específicas del posible uso de depósito regulador de la red de abastecimiento del núcleo: este posible elemento de la red general de infraestructuras del núcleo precisará con carácter previo a su autorización la tramitación del correspondiente Plan Especial que garantice específica y documentadamente su respeto a la integridad visual de la cornisa del Casco Tradicional de Sevilla la Nueva en los términos prescritos por la Declaración de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias.

Correcciones acústicas: los usos acústicamente más sensibles se localizarán en los espacios del interior del ámbito.

II.3.3.5. Zona de Red Supralocal

Tipologías: edificios aislados, pareados o en hilera, configurando bloques abiertos o manzanas cerradas con retranqueo.

Parcelación:

— Parcela mínima: 600 metros cuadrados de superficie.

— Frente mínimo de fachada a calle pública o zona verde pública: 20 metros lineales.

Retranqueos:

— Sobre rasante:

l A todos los linderos, un mínimo de 4 metros lineales.

l Entre edificios no adosados de la misma parcela: 7 metros lineales.

— Bajo rasante: libres.

Fondo edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Frente edificable máximo: 35 metros lineales (condición derivada de la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias).

Superficie máxima de ocupación:

— Sobre rasante: la menor de las dos siguientes:

l S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

l La resultante de las condiciones anteriores de retranqueos mínimos, separación entre bloques y fondo y frente máximo.

— Bajo rasante: S ´ 0,6, siendo S la superficie de la parcela.

Superficie edificable máxima:

— Sobre rasante, la menor de las dos siguientes:

l So ´ 2,5, siendo So la superficie máxima de ocupación de la parcela, con un techo máximo de 4.032 metros cuadrados construidos (edificabilidad neta media de 0,8 m2c/m2) para todas las parcelas de la zona de Red Supralocal.

l La asignada a cada parcela por el presente Plan Parcial, por el futuro Proyecto de Reparcelación del Sector 6 y por las figuras de reparcelación o de ajuste de volúmenes que se puedan tramitar en el futuro, con un techo máximo de 4.032 metros cuadrados construidos para todas las parcelas de la zona de Red Supralocal.

— Bajo rasante: dos plantas sobre la superficie máxima de ocupación bajo rasante.

Número máximo de plantas:

— Sobre rasante: dos (baja y primera) más bajo cubierta que podrá disponerse como uso independiente o vinculado a los de planta primera.

— Bajo rasante: dos plantas.

Alturas máximas sobre rasante:

— 7 metros lineales a la cara inferior del último plano de techo en edificios sin bajo cubierta.

— 7,30 metros lineales a la línea de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del forjado inclinado de cubierta en edificios con bajo cubierta.

— 11 metros lineales a cumbrera.

Número máximo de viviendas:

— En el ámbito: 40 viviendas.

— En parcela: las que en desarrollo de estas determinaciones anteriores del ámbito asignen a cada parcela los futuros instrumentos de equidistribución.

II.3.3.6. Zonas Verdes y Red Viaria Pública

Solo se permiten las edificaciones auxiliares definidas en las condiciones de uso, con una altura máxima de una planta, 3,60 metros lineales de altura de fachada y 5,60 metros lineales de altura de cumbrera, sin condiciones de retranqueo.

Se permite la ocupación bajo rasante, exclusivamente destinada a garaje-aparcamiento, hasta un máximo del 30 por 100 de la superficie de estos ámbitos y con una planta bajo rasante como máximo, sin condiciones de retranqueo.

Correcciones acústicas: instalación de una pantalla acústica formada por una valla compacta de aproximadamente 1,2 metro de altura dispuesta según plano adjunto en el ­extremo suroeste de la zona Verde número 2 de red general del sector.

II.3.3.7. Zona de Centros de Transformación

Se permiten dos únicos habitáculos (uno por parcela) de 15 metros cuadrados construidos en planta cada uno, de una única planta baja y de 3,20 metros lineales de altura máxima, con retranqueos mínimos de 1 metro lineal a linderos laterales y testero y sin retranqueo a lindero frontal a vía pública.

II.3.4. Condiciones estéticas y medioambientales

Cubiertas: serán obligatoriamente inclinadas, como mínimo en un 70 por 100 de su superficie (esto es, se permite la cubierta plana en un 30 por 100 de la superficie de cubierta, siempre separada del plano de fachada por un paño inclinado de, al menos, 2 metros lineales de desarrollo), con una pendiente mínima del 15 por 100 y la máxima derivada de las condiciones de volúmenes, siendo el material prescrito en los paños inclinados, a los efectos de conseguir la homogeneidad paisajística obligada por la Declaración de Impacto de las Normas Subsidiarias, la teja roja cerámica o de hormigón en paños ciegos y el cristal o el policarbonato en huecos.

En las zonas de Equipamiento y de Red Supralocal se permitirán otros materiales de acabado de cubierta, quedando en cualquier caso prohibidos los acabados metalizados en su color, los anodizados brillantes y los tonos alejados de las gamas cálidas de las tierras y los rojos.

En los habitáculos de las zonas Verde, Viario Público y Centros de Transformación se permite la cubierta plana o curva, así como otros materiales de acabado de cubierta, quedando en cualquier caso prohibidos los acabados metalizados en su color, los anodizados brillantes y los tonos alejados de las gamas cálidas de las tierras y los rojos.

En las zonas Comercial, de Equipamiento y de Red Supralocal se permiten los lucernarios corridos en cubierta, siempre que la superficie acristalada de la cubierta no supere en 40 por 100 de la superficie total de cubierta.

En todos los casos se permite la ubicación en cubierta de paneles solares fotovoltaicos y de baja temperatura, exclusivamente al servicio de la eficiencia energética del edificio o del grupo de edificios que los soporte. Estas instalaciones no podrán superar en más de 1,5 metro lineal la altura máxima de cumbrera del edificio.

Para instalar mini centrales fotovoltaicas de suministro a la red eléctrica general en las cubiertas de los edificios del ámbito se deberá tramitar y obtener la previa aprobación municipal del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental de la actividad en el que se incluirá un análisis paisajístico y compositivo del impacto visual de la instalación en la cornisa visual del ámbito y del núcleo.

Fachadas: a los efectos de las presentes condiciones estéticas se entiende por fachada todo cerramiento vertical exterior de la edificación, ya sea a espacio abierto o a patio de edificio, perceptible desde cualquier punto de los espacios públicos propios del sector y de su campo visual.

Los materiales de acabado de los paños macizos serán el ladrillo visto de color uniforme no brillante de la gama cálida de las tierras y los rojos, y los enfoscados y pinturas uniformes no brillantes blancas y de la gama cálida de las tierras. En las zonas Comercial, de Equipamiento y de Red Supralocal, y en los habitáculos de las zonas Verde, Viario Público y Centros de Transformación, se permiten los acabados prefabricados de hormigón para visto en color blanco y de la gama cálida de las tierras.

Quedan prohibidas las carpinterías metálicas en su color.

Las persianas y contraventanas exteriores armonizarán en color con los escogidos para los paños macizos de fachada, permitiéndose en cualquier caso un razonable juego de contrastes que dote a la prescrita homogeneidad visual de algo de variedad. Con el mismo objetivo se permitirán variantes de color y textura en zócalos, recercados, jambas, dinteles y esquinas.

El ritmo de huecos y macizos responderá a criterios compositivos claros, extraídos de las tipologías constructivas tradicionales de la zona, organizados en base a repeticiones modulares de ejes verticales y a un predominio de los macizos sobre los huecos, que en sus dimensiones máximas responderán a las tipologías tradicionales de balcones o miradores aislados, y no a las tipologías de grandes huecos corridos en fachada bien como galerías acristaladas, ventanales corridos o terrazas entrantes.

En las plantas bajas destinadas a usos no residenciales, si bien se mantendrán los ritmos de huecos y macizos de las plantas superiores, se podrá invertir la proporción de huecos sobre macizos a favor de los primeros.

Cuando se realicen buhardillas en cubierta, estas no tendrán una longitud mayor de 1,5 metros, prohibiéndose mansardas o buhardillas corridas y de forma y composición diferentes a las tradicionales. Sus ritmos se integrarán en el general de composición de huecos y macizos de la fachada.

Las líneas de alero serán continuas no pudiendo interrumpirlas buhardillas realizadas en el mismo plano de la fachada, que en cualquier caso se retranquearán como mínimo 1,20 metros lineales del plano de fachada.

Cerramientos de parcela: no serán obligatorios; se permiten expresamente las parcelas edificadas no valladas en las que sus espacios libres privados se integren en los públicos circundantes sin más solución de continuidad que los diferentes tratamientos y texturas de los pavimentos y de la jardinería.

Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de obra de 1,4 metros lineales, admitiéndose por encima de esta y hasta el máximo de 2 metros, cerramientos ligeros calados o vegetales, y elementos de obra aislados como machones y portadas.

Los materiales, texturas y colores de los acabados serán semejantes a los de las fachadas.

Protección de ejemplares arbóreos: los 8 pies de encina identificados en el plano P-1 de Zonificación deberán respetarse tanto durante las obras de urbanización como las de edificación del ámbito. En caso de resultar alguno de ellos incompatible con las obras de urbanización o edificación solo podrá eliminarse una vez materializadas las compensaciones establecidas en el apartado I.7.2 de la Memoria.

En Sevilla la Nueva, a 31 de enero de 2011.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(02/4.289/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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