Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 484 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 484 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier López Tejeiro, contra la empresa “Tacchi y Hormas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el decreto de fecha 28 de abril de 2011 siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Javier López Tejeiro, frente a “Tacchi y Hormas, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el para el día 20 de junio de 2011, a las doce y diez horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere a la legal representante de la empresa demandada don Bachar Achi Faddoul a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. A la vista del acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se acuerda notificar a la empresa a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como emplazar al Fondo de Garantía Salarial para que comparezca al acto del juicio.

Se hace saber a la parte demandante que si conociese otro domicilio de la empresa demandada, lo manifieste, y en caso contrario, no es necesario que haga manifestación alguna.

Con las siguientes advertencias y apercibimiento:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tacchi y Hormas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.384/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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