Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 219 de 2011-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 219 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugene Nastase, contra las empresas “Soluzion y Colors of the World, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Eugene Nastase, frente a “Soluzion y Colors of the World, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de abril de 2012, a las diez y cuarenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere a los representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador en el juicio o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustantación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Soluzion y Colors of the World, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.447/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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