Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

108
Juicio de faltas 323 de 2010

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 323 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a don Tudorel Félix Iftime y don Valentín Florea, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndoles la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 6 euros, con condena en costas, si las hubiere. Los condenados en caso de impago de la multa impuesta quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil los condenados abonarán conjunta y solidariamente a la entidad perjudicada la cantidad de 39 euros.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Valentín Florea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 13 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.453/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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