Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

89
Juicio de faltas 961 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 961 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 36 de 2011

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Pérez Arroyo, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número ya indicado, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña María Jesús García García, como denunciante, y don Elio Longa Ascencio y don José Rodríguez Flores, como denunciados, se procede.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Elio Longa Ascensio y don José Rodríguez Flores, como autores responsables de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con una cuota diaria de 6 euros por día de sanción. Si no se satisfacen la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo, se les condena de forma solidaria al pago de las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Rodríguez Flores, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.442/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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