Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
17-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Procedimiento 874 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 874 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de doña Ana Rosa Hernández Jiménez, contra don Francisco Antonio Noguera Llopis, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La vivienda familiar sita en Madrid, calle Quero, número 19, primero, puerta izquierda, quedará en uso y disfrute de doña Ana Rosa Hernández Jiménez.

2. No ha lugar a fijar ninguna otra medida.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0874/09/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Antonio Noguera Llopis se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.447/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110517-87