Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1016/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Carolina Tallo Meca, contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de 27 de marzo de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1016/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Carolina Tallo Meca, contra la Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen ­Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Carolina Tallo Meca, contra la Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 27 de marzo de 2009, el ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente dictó Resolución, por la que, con base en la comunicación remitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 14 de noviembre de 2008, se impone a doña Carolina Tallo Meca una multa de 2.405 euros, por la tenencia de un perro, raza Rottweiler, con código de identificación 985120027077861, sin contar con la preceptiva licencia.

La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Dicha Resolución ha sido notificada a la interesada con fecha 7 de abril de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución doña Carolina Tallo Meca ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, en el que aporta informe veterinario y un Certificado Oficial del Colegio de Veterinarios donde consta que la perra, de nombre Racha, no es una Rottweiler.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En el presente supuesto, en el expediente consta la Cartilla Oficial de Vacunación ­expedida por su veterinario habitual, donde consta como raza del perro “Rottweiler” y, de igual manera, en el documento firmado por la propia interesada, en su solicitud de inscripción de el Censo Municipal de Animales Domésticos de 8 de noviembre de 2006, declara que la raza de su animal es Rottweiler.

A mayor abundamiento, solicitados los datos al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), queda confirmado que dicho animal es de raza Mestizo, Rottweiler. Por tanto no cabe admitir las alegaciones de la recurrente.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en su artículo 2 establece que “A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de los que figuran en el Anexo II”.

En el presente supuesto, el animal objeto de la denuncia es de raza Rottweiler, la cual se encuentra incluida en el Anexo I del citado Real Decreto, por lo que se trata de un animal potencialmente peligroso, que carece de licencia.

Por todo lo expuesto, ha quedado acreditada la comisión de la infracción por la interesada y, como consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida en todos sus términos por ser esta conforme a Derecho.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Carolina Tallo Meca, contra la Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la demandante, a elección de esta última. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/16.894/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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