Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-11

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
Orden 651/2011, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas a la producción cinematográfica para el año 2011.

La Orden 2400/2005/00, de 22 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), modificada por la Orden 2114/2006/00, de 4 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas al sector audiovisual y cinematográfico, facultando al Consejero de Cultura y Deportes (actualmente Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la producción cinematográfica para el año 2011.

La convocatoria de ayudas al cine se fundamenta en considerar al mismo como actividad cultural y económica que impulsa el desarrollo de toda la sociedad y se traduce en la producción de obras cinematográficas, cuya adecuada puesta en marcha y realización se ve dificultada por los elevados costes que se deben afrontar. Por ello, con estas ayudas se trata de habilitar los medios necesarios para que la falta de recursos económicos no limite o impida esta actividad, promoviendo la continuidad e independencia de la creación y favoreciendo su desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica. Dichas ayudas irán destinadas a la producción de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) que tenga lugar entre el 27 de noviembre de 2010 y el 25 de noviembre del año 2011. En el caso de cortometrajes de animación, la fecha de inicio podrá ser el 1 de junio de 2010.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

La presente convocatoria asciende a un importe de 250.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 083 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Segundo

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad (www.madrid.org/bocm).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que se adjunta (formulario 1523F1), en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, y calle Carretas, número 4, 28012 Madrid), en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid); en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecida en la presente convocatoria.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1. Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaraciones responsables:

1.1. Empresario individual:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros y del número de identificación fiscal, en su caso.

— Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificado positivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativo de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar además el Certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1.

— Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del ICAA en la primera sección (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Cultura, los efectos del mismo deberán ser al menos desde el momento de la solicitud.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción cinematográfica (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (se adjunta modelo).

1.2. Sociedad mercantil:

— Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificado positivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativo de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar además el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o, en su caso, certificado de exención, o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

— Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del ICAA en la sección primera (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Cultura, los efectos del mismo deberán ser al menos desde el momento de la solicitud.

— Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

— En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI o NIE en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción cinematográfica (se adjunta modelo).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (se adjunta modelo).

1.3. En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

— Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.

— Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

— Original y fotocopia del contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

— Escrito firmado por todos los coproductores designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.

— El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción.

2. Documentación relativa al proyecto:

2.1. Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas, privadas o particulares para el mismo proyecto (se adjunta modelo).

2.2. Proyecto que se propone realizar, incluyendo los siguientes datos:

a) Título y guión del cortometraje, acreditando que se está en posesión de los derechos del mismo (Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente).

b) Memoria del proyecto y razones que lo fundamentan. Duración aproximada del proyecto. Características técnicas: Formato de rodaje o grabación del material, incluyendo modelo de cámara que se utilizará y el resto del material técnico preciso para su rodaje. También se especificará el equipo técnico que se prevé utilizar en el proceso de posproducción, tanto en imagen como en sonido.

c) Equipo artístico y técnico con los que se cuenta para el proyecto, aportando todos los datos curriculares que se estimen oportunos para la valoración de la trayectoria profesional.

d) Plan de producción, especificando fechas previstas de preproducción, producción (incluyendo localizaciones), posproducción y estreno.

e) Presupuesto pormenorizado de gastos previstos para el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo habitual en el sector.

f) Plan de financiación, especificando aportación del productor. Deberá presentarse equilibrado de conformidad con el presupuesto presentado. Se acompañará de plan de explotación.

2.3. Memoria detallada, en su caso, de actividades desarrolladas por la empresa en la producción cinematográfica, así como los currículos de sus componentes.

3.1. En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

3.2. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Instrucción

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre ellas, a la vista del cual la Comisión de Cine y Audiovisuales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en la propuesta de Resolución. Todo ello se efectuará, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Cine, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de Resolución.

Cuarto

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de su cuantía

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

— Guión: Estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas, hasta 8 puntos.

— Memoria del proyecto: Aspectos artísticos y criterio de puesta en escena, hasta 8 puntos.

— Novedad de la propuesta, originalidad del planteamiento y posible repercusión cultural, hasta 4 puntos.

2. Viabilidad del proyecto, hasta 20 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, hasta 7 puntos.

— Adecuación del plan de producción a las características del proyecto, hasta 7 puntos.

— Plan de financiación, hasta 6 puntos.

3. Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa o de sus componentes y valoración de las producciones realizadas y de su repercusión, hasta 7 puntos.

4. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de director y guionista, hasta 7 puntos.

5. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de los equipos técnico y artístico, hasta 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 32 puntos. La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:

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Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el total de las subvenciones percibidas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Quinto

Resolución y notificación

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Contendrán el beneficiario, el proyecto que debe realizar el mismo y el importe de la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

En el plazo máximo de veinte días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida. A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/hacienda).

Sexto

Renuncia

Si la producción no pudiera realizarse, se podrá renunciar a la ayuda concedida y solicitarla de nuevo para la misma producción en el ejercicio siguiente, siempre que dicha renuncia tenga lugar antes del 1 de noviembre de 2011.

Séptimo

Justificación y pago de las ayudas

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. El plazo máximo de justificación de la ayuda será el día 25 de noviembre de 2011.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción y justificar la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación positiva de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

b) Certificación positiva de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma.

c) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe 961.1 deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que en su solicitud hubiesen estado exentas de su pago, declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.

d) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

— Memoria de la producción realizada, haciendo constar el cumplimiento del proyecto presentado, lugares y fechas de rodaje y ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el formato de rodaje. Se le acompañará de copia de la película terminada en DVD y de dos fotografías (en formato electrónico). Se presentará el certificado de calificación por edades y de nacionalidad emitido por el ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Cultura.

— Relación de los gastos efectuados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto al solicitar la subvención (balance de la producción).

— Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto. Escrito indicando la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos del gasto por el importe al que asciendan la totalidad de las ayudas percibidas.

— Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid.

e) Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada; nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. Se presentarán en original y fotocopia. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla haciendo constar que han servido para justificar la subvención y posteriormente serán devueltos al beneficiario. No será preciso acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. De modo indicativo pueden ser: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos para la adquisición de los derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción del cortometraje. No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción, como son: Alquileres de oficinas, teléfonos, gastos de administración y gestoría, comidas, alojamientos o viajes. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En el caso de gastos subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.

f) En el caso de que no pudiese presentarse el Certificado de Calificación de la pe­lícu­la expedido por el ICAA con fecha 25 de noviembre de 2011, el pago de dichas producciones cinematográficas se considerará anticipo a cuenta; sin embargo, dada la naturaleza de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria no se considera necesaria la obligación de presentar un aval bancario. En cualquier caso, se deberá presentar antes del 31 de enero de 2012.

Octavo

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1. Insertar en toda publicidad impresa relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la notificación. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción de una cortinilla (imagen y sonido) con el citado logotipo al inicio del cortometraje.

2. La Administración exhibirá el cortometraje en la Muestra de Cortometrajes que se celebrará en el año 2012, para lo que el beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno una copia en 35 milímetros o un disco duro que incluirá copia en formato DCP 2K y copia en formato MKV (codec H264-1008P, sonido en ac3) del cortometraje subvencionado.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a utilizar las películas subvencionadas para la edición de DVD o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial, así como a utilizar las películas subvencionadas para realizar pases en formato DVD en actividades culturales de la Comunidad de Madrid, en centros y bibliotecas públicas, en los que la exhibición tenga un carácter cultural gratuito.

Los productores o los titulares de los derechos de explotación de los cortometrajes que hayan sido objeto de ayuda deberán facilitar copia del cortometraje en formato profesional si les es requerida para la edición de DVD o vídeos promocionales. La copia les será devuelta una vez realizada la edición. También se comprometerán a facilitar material promocional del cortometraje (fotografías, carátulas, etcétera) si les es requerido.

Noveno

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la producción de la obra subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No se admitirá subrogación alguna en la realización de las producciones subvencionadas.

Décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/16.756/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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