Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar notificaciones de Propuestas de Resolución de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Propuestas de Resolución de expedientes sancionadores en el domicilio de sus destinatarios que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, el Área de Disciplina Ambiental propone que se proceda a la citada publicación con el siguiente texto:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, el Instructor del expediente le informa de que:

1. Ha terminado el plazo de quince días concedido en el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador para presentar las alegaciones sin que se hayan presentado.

2. Examinadas las diligencias que se han instruido en el Área de Disciplina Ambiental en relación con el expediente sancionador, se han constatado hechos que pueden ser constitutivos de infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

3. A la vista de lo anterior, el Instructor del expediente propone que se impongan las siguientes sanciones que figuran en el Anexo.

4. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores está regulado en el artículo 86 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; artículo 72 y disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, así como en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

5. Lo que le comunico, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación, para tomar vista del expediente y para alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

— SDA y SDA-R: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos.

— SDA-O: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos.

— SDA y SDA-RU: Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

— M: Ley 1/1970, de 4 de marzo, de Caza.

— P: Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca.

— FF: Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres; Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas en la Comunidad de Madrid, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— FR: Ley 16/1995, de 4 de mayo; Ley 43/2003 y Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, y Ley 43/2003 de Montes.

Madrid, a 15 de abril de 2011.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

ANEXO

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(01/1.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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