Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Juicio verbal 144 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 144 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 9 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Majadahonda y su partido, los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado bajo el número 144 de 2009, a instancias de doña Ruth Nelly Martínez, representada por la procuradora doña María Pardo Martínez y defendida por el letrado don Gonzalo Cancho Candela, contra don Hakim Zakarya, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Pardo Martínez, en nombre y representación de doña Ruth Nelly Martínez, contra don Hakim Zakarya, se establecen respecto de la menor Marwa-Yashim Zakarya las siguientes:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la actora, doña Ruth Nelly Martínez, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

— Sábados, desde las diez hasta la diecinueve horas.

— Un día entre semana, que en defecto de acuerdo a que puedan llegar las partes a través de sus letrados mientras siga vigente la orden de protección, será los miércoles, desde las dieciséis y treinta horas, o desde la salida del colegio donde será recogida por el padre hasta las diecinueve horas.

— La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, considerando que la primera mitad comprende desde las once horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases hasta el 31 de diciembre a las dieciocho horas, y la segunda desde el día 31 de diciembre a las dieciocho horas hasta las diecinueve horas del día anterior al inicio del curso escolar. La primera mitad corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los pares, en defecto de acuerdo.

— Las vacaciones de Semana Santa corresponderán íntegramente a cada uno de los progenitores de forma alternativa, correspondiendo al padre en los años pares y a la madre en los impares. Se considera que tal período vacacional comienza a las once horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y termina a la diecinueve horas del día anterior al inicio de las mismas.

— En las vacaciones escolares de verano el padre tendrá en su compañía a la hija durante un mes, distribuido en dos períodos de quince días, una en el mes de julio y otra en el mes de agosto. El padre tendrá las primeras mitades del mes de los años impares y las segundas mitades del mes los años impares y las segundas mitades los pares.

Se considera que los períodos son del día 1 a las once horas hasta el día 15 a las diecinueve horas.

— La entrega y recogida se realizará siempre en el domicilio materno, salvo los miércoles que se realizará la recogida en el centro escolar si el día fuese lectivo, y a través de una tercera persona que de común acuerdo designen las partes a través de sus letrados mientras siga vigente la orden de protección y, en defecto de acuerdo, a través de la primera del demandado.

3.a Se establece la obligación del padre de abonar en concepto de pensión de alimentos en beneficio de su hija menor Marwa-Yashim Zakarya la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad esta que deberá actualizarse anualmente conforme al índice de precios al consumo, y que se ingresará en la cuenta que a tal efecto designe la actora en los cinco primeros días de cada mes. Esta pensión por alimentos se devengará hasta que la menor goce de independencia económica, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad.

Asimismo, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo como tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro, siempre y cuando se presente la correspondiente factura por culpa de la madre.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hakim Zakarya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 13 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/16.007/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-129