Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

124
Procedimiento ordinario 1.493 de 2009

Doña Carmen del Río Diéguez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 1.493 de 2009 se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Xavier Jean-Paul Delage, contra doña Nataly Rodríguez Yanes, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42 de 2011

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 1.493 de 2009 de juicio declarativo ordinario, a instancias de don Xavier Jean-Paul Delage, representando por la procuradora doña Marta del Coral Lorrio Alonso y defendido por la abogada doña Azucena Ayuso Horta contra doña Nataly Rodríguez Yanes, en rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por don Xavier Jean-Paul Delage, representado por la procuradora doña Marta del Coral Lorrio Alonso contra doña Nataly Rodríguez Yanes en rebeldía.

Dos.—Condeno a doña Nataly Rodríguez Yanes al pago de 370.500 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el día 31 de julio de 2009,y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Tres.—Llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos de su razón número 1.493 de 2009, a su pieza separada de medida cautelar, para su constancia y efectos;

Cuatro.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Publicación de sentencia.—En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma, conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que la secretaria judicial da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, doña Nataly Rodríguez Yanes, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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