Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

127
Juicio verbal 1.381 de 2007

Doña María Cruz López Escobar, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Hago constar: Que en el juicio verbal número 1.381 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—Vistos por don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.381 de 2007, a instancias de la mercantil “Autoescuela Fuencarral, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Asunción Miguel Aguado y defendida por letrado, contra “Mutua Madrileña del Taxi”, representada por la procuradora doña Gemma Fernández Saavedra y defendida por letrado, y contra don José Miguel Nozal Sáez, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Asunción Miguel Aguado, en nombre y representación de “Autoescuela Fuencarral, Sociedad Limitada”, contra don José Miguel Nozal Sáez, en rebeldía, y contra la compañía de seguros “Muta Madrileña del Taxi”, representada por la procuradora doña Gemma Fernández Saavedra y, en consecuencia, condeno a los demandados a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 919,04 euros, más los intereses legales que, en el caso de la aseguradora “Mutua Madrileña del Taxi”, serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, calculados según la sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007, para unificación de doctrina que establece que durante los dos primeros años siguientes al siniestro será al tipo legal más el 50 por 100 y, a partir de ese momento, al tipo del 20 por 100 si aquel no resulta superior. Respecto del otro codemandado, para, en su caso, se le imponen los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios procesales desde la fecha de la sentencia, sin que sean cumulativos con los anteriores a los que se ha condenado a la aseguradora.

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta, a nombre del Juzgado de primera instancia número 73, en “Banesto”, con el número 3253 0000 02 1381 07, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso, adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública por ante mí, la secretaria, de lo que doy fe.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

Madrid, a 25 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.162/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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