Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

123
Procedimiento ordinario 1.366 de 2009

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario número 1.366 de 2009, a instancias de doña María Cristina Sánchez Lominchar, representada por el procurador señor Fernández Molleda, contra don Mario Luis Blasco Arellano sobre reclamación de cantidad y ante el ignorado domicilio del demandado que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada en el procedimiento ordinario número 1.366 de 2009, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Cristina Sánchez Lominchar contra don Mario Luis Blasco Arellano:

1.o Condeno a don Mario Luis Blasco Arellano a que abone a doña María Cristina Sánchez Lominchar la suma de 44.510,23 euros, y a que abone a la actora el interés legal devengado por la anterior cantidad desde el 25 de junio de 2009 que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementará en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hasta su completo pago.

2.o No ha lugar a liquidar en ejecución de sentencia nuevos gastos que venzan en el futuro, que deberán ser reclamados por la actora en un juicio declarativo posterior.

3.o Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencia que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la señora secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, don Mario Luis Blasco Arellano, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.159/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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