Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-119

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

119
Creación fichero datos protección civil

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de Ficheros Municipales Automatizados que Contengan Datos Personales, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se publica el texto íntegro de la misma.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y MODIFICACIÓN DEL ACTUAL REGLAMENTO DE FICHEROS

En los siguientes términos:

Donde pone: “REGLAMENTO DE FICHEROS MUNICIPALES AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES”, debe poner: “REGLAMENTO DE FICHEROS MUNICIPALES QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES”.

Donde pone: “Art. 6. Se crean las bases y ficheros de datos que figuran en el Anexo I”; debe poner: “Art. 6. Se crean las bases y ficheros de datos que figuran en los Anexos I y II”.

Donde pone:

“ANEXO I

BASES DE DATOS EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA”

Debe poner:

“ANEXO I

FICHEROS DE DATOS AUTOMATIZADOS O INFORMATIZADOS EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA”

Se introduce un nuevo Anexo, denominado

“ANEXO II

FICHEROS DE DATOS NO AUTOMATIZADOS EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA”

En el cual se contemplará:

Creación de fichero o base de datos: se crea el fichero no automatizado de datos de carácter personal denominado PROTECCIÓN CIVIL, con el siguiente contenido:

— Medidas de seguridad. El fichero que mediante la presente modificación se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos. Las personas afectadas por el tratamiento de sus datos pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Alcaldía-Presidencia.

3. Nombre y descripción de la base de datos que se crea: PROTECCIÓN CIVIL. Datos de usuarios atendidos por el servicio de emergencias y Protección Civil.

4. Carácter automatizado o no del fichero: no automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: servicio de emergencias.

6. Medidas de seguridad que se aplican: medidas de nivel alto.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

a) Datos de carácter identificativo (del usuario): nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/CIF, firma.

b) Datos de características personales: edad, sexo.

c) Datos del servicio: lugar de intervención (domicilio, carretera, vía, centro público), accidentes de tráfico (compañía de seguros, póliza, matrícula, indicativo policial actuante), accidentes laborales (empresa, teléfono, razón social, mutua laboral, CIF).

d) Datos especialmente protegidos: valoración (aérea, de respiración, circulación y exploración neurológica), lesiones, tiempos RCP, dispositivos de inmovilización, movilización, incidencias, vómitos, deposiciones, antecedentes médicos.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: datos de salud e identificativos para la prestación del servicio de protección civil y asistencia sanitaria de emergencias.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: todas las personas físicas que utilicen el servicio de emergencias y protección civil.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado, su representante legal o cualquier fuente disponible cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.

11. Órganos y entidades destinadas de las cesiones previstas: 112/Emergencias.

La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; una vez transcurrido el plazo contenido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al que se remite el artículo 70 de la misma Ley.

Villanueva de la Cañada, a 15 de abril de 2011.—Luis M. Partida Brunete.

(03/15.905/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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