Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Autos 478 de 2009

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 478 de 2009, a instancias de don Miguel Parra Rodríguez, contra “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, número 126”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, número 61, Fremap” , en los que el día 18 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito de fecha 11 de marzo de 2011 de la parte demandante, el mismo únase a los autos de su razón. Se tiene por desistido respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las mutuas “Fremap”, y “Midat Cyclops” y de la empresa demandada, manteniéndose la acción solamente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se accede a lo solicitado, señálese y cítese nuevamente a las partes a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 28 de septiembre de 2011, a las nueve y veinticinco horas, sirviendo la presente de citación en forma.

Y para que conste y sirva de notificación a “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 13 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.009/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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