Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

208
Divorcio contencioso 33 de 2009

En los autos de divorcio contencioso número 33 de 2009, seguidos a instancias de doña Cecilia Cumanda Tumbaco Gordillo, representada por la procuradora de los tribunales doña María Belén Lombardía del Pozo y asistida por la letrada doña Rosa María Carvajal Fajula, contra don Ángel Vivardo Porro Cedeño, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal, se ha dictado con fecha 23 de marzo de 2011 la siguiente sentencia número 20, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cecilia Cumanda Tumbaco Gordillo, representada por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, contra don Ángel Vivardo Porro Cedeño, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por don Ángel Vivardo Porro Cedeño y doña Cecilia Cumanda Tumbaco Gordillo, celebrado el día 27 de mayo de 1994 en Guayaquil (Ecuador), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Arón Gregorio, nacido el día 12 de noviembre de 1995, y Renzo Ángel, nacido el día 12 de agosto de 2005, a la madres, doña Cecilia Cumanda Tumbaco Gordillo, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.o Fijo como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno, 300 euros mensuales en total, que don Ángel Vivardo Porro Cedeño deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

5.o Establezco a favor del padre, don Ángel Vivardo Porro Cedeño el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijos: fines de semana alternos, desde las doce horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano por mitad. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre los períodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

6.o Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Don Quijote, número 11, piso segundo A, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso, a la madre doña Cecilia Cumanda Tumbaco Gordillo.

7.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Ángel Vivardo Porro Cedeño, se expide la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/14.972/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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