Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Acuerdo provisional modificación epígrafe D ordenanza fiscal utilizaciones privativas

En el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto el acuerdo provisional, y su respectivo expediente administrativo, de modificación del epígrafe D (mesas veladores) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobado por la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General en sesión extraordinaria y urgente celebrada en el día de hoy, de conformidad con la delegación conferida por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de marzo de 2011.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

1. Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón (plaza de España, número 1).

3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Alcorcón, a 4 de abril de 2011.—El presidente de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Hacienda y Administración General, Manuel Lumbreras Fernández.

(03/15.929/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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