Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanza fiscal utilizaciones privativas aprovechamientos especiales dominio público local

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación de la ordenanza anexa los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de marzo de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de mayo de 2009 y modificada por el Pleno del Ayuntamiento 14 de enero de 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de abril de 2010.

Artículos que se modifican:

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

C) Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública y sus normas reguladoras.

1. Períodos:

— De temporada: desde el 15 de abril al 15 de octubre.

— Anual: todo el año.

2. Cuotas:

— 15 euros/metro cuadrado (mesa con sillas la superficie se estima en 3 metros cuadrados).

— Para una mesa y sillas se fija una tasa de 45 euros/año.

— El importe mínimo de la tasa se fija en el valor correspondiente a cinco mesas, es decir, 225 euros.

— Esta cuota corresponde al período de temporada. La tasa del período anual será la de temporada más el 50 por 100 de esta:

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de marzo de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 28 de abril de 2011.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/15.926/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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