Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

EDICTO

278
Ejecución 42 de 2011

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 42 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Álvarez Álvarez, contra las empresas “E-1 Lubricantes, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes” y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Paula Álvarez Álvarez con las empresas “E-1 Lubricantes, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Paula Álvarez Álvarez.

Indemnización: 2.797,27 euros (tres años y dos meses).

Salarios de tramitación: 4.122,3 euros (doscientos diez días).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.022/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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