Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2249/2010, de 30 de septiembre, por la que se declara desistida en su petición a una empresa de conformidad con la Orden de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable para el año 2010, estas ayudas estan cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del “Programa Operativo FSE Objetivo Competitividad Regional y Empleo (2007-2013)” de la Comunidad de Madrid.

Orden 2249/2010, de 30 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, por la que se declara a la empresa “Ángela Akpe San Román, Aut.” desistida en su petición, formulada al amparo de la Orden de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable para 2010, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid (2000-2013).

Vista la petición de ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable presentada por “Ángela Akpe San Román Aut.”, con domicilio en calle Higueras, número 41, quinto C, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid) para la realización de un proyecto destinado a agente de seguros y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 7 de julio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería el impreso de petición correspondiente a la citada solicitante, incoándose el expediente 152/10/1 al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable y Ayudas a la Contratación de Jóvenes Desempleados.

Segundo

En virtud del artículo 8 de dichas bases reguladoras el/ la interesado/a fue requerido/a fehacientemente para aportar al Área de Formación y Promoción Juvenil los documentos necesarios para la adecuada instrucción de aquel.

Tercero

Transcurrido el plazo previsto en el citado precepto, así como el que contempla el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/ la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos/ la totalidad de los documentos requeridos.

Vista la Orden citada 888/2010, de 6 de mayo, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son de especial aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

Tanto del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como del artículo 8 de las bases reguladoras se desprende que, en los casos en que el/ la interesado/a no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido/a en su petición, en cuya virtud

DISPONGO

Declarar a “Ángela Akpe San Román, Aut.” desistida en su petición de pyuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable tramitada con el número de expediente 152/10/1.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1884/2009, de 19 de noviembre), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.

(03/16.678/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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