Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

22
ORDEN 551/2011, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la XV edición del “Premio de Grabado Contemporáneo” de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25, establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se estable la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, así como el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer e Inmigración y Cooperación, se recogen las funciones de la Dirección General de la Mujer entre las que se encuentra la de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Desde la Dirección General de la Mujer se trabaja en la promoción de valores de igualdad, con el objeto de disminuir los prejuicios y estereotipos de género, llevándose a cabo actividades relacionadas tanto con la educación, como con los medios de comunicación, la cultura, el ocio y el deporte. A tal fin, se han elaborado las bases que regulan el “Premio de Grabado Contemporáneo” con el cual se persigue, entre otros objetivos, la consolidación de valores culturales de igualdad que hagan disminuir los prejuicios y estereotipos de género y permitan una participación activa de las mujeres madrileñas en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones con los hombres.

Este apoyo a las mujeres que se dedican a la creación y, más concretamente, a aquellas cuya obra utiliza la técnica del arte gráfico, hay que encuadrarlo como una acción de reconocimiento de la aportación femenina a la cultura madrileña, como estímulo de la actividad creativa y fiel reflejo del importante papel que las mujeres desempeñan en la misma.

Este Premio de Grabado Contemporáneo viene siendo convocado desde el año 1996, habiendo adquirido una importante relevancia en el mundo de las artes a nivel tanto autonómico como nacional. En el momento actual, resulta vital adaptar las bases y la convocatoria a las circunstancias e innegables limitaciones derivadas de las mismas, para así garantizar la pervivencia y consolidación del reconocimiento público que supone el otorgamiento del premio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la XV edición del “Premio de Grabado Contemporáneo” de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de este premio

El Premio de Grabado Contemporáneo tiene como finalidad la promoción de la creación artística femenina a través del apoyo a las iniciativas de mujeres que desarrollen o quieran desarrollar su trayectoria profesional en el campo del arte gráfico.

Artículo 3

Participantes

1. La convocatoria de este premio está abierta exclusivamente a la participación de mujeres que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en cada convocatoria tengan dieciocho años cumplidos, tengan la condición de residentes en la Comunidad de Madrid y no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose una única obra por persona.

2. La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para la ganadora y para las finalistas la cesión del derecho de propiedad de los grabados, en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido, en el caso de la ganadora y por un período de tres años, en el caso de las finalistas.

Artículo 4

Características de las obras presentadas al premio

1. El tema de la obra será libre, si bien, y dado que la misma será utilizada por la Dirección General de la Mujer como imagen de carteles y folletos del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), se valorará no sólo su calidad técnica y artística, sino también, la contribución de la imagen presentada a la defensa de los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Las condiciones que deben reunir las obras presentadas serán las siguientes:

a) Deberá ser una obra gráfica, pudiendo estar realizada en cualquiera de las técnicas existentes y usadas en este campo, tanto técnicas tradicionales: calcografía, litografía, linóleo, serigrafía, xilografía, y otras, como técnicas de generación de imágenes por ordenador.

b) La obra deberá haber sido realizada en el año anterior o en el mismo año de la respectiva convocatoria.

c) Tendrá que ser una obra inédita y no haber sido presentada a otros premios o certámenes.

d) El formato de la obra presentada debe ser vertical, no excediendo de 100 ´ 70 centímetros. Deberá presentarse enmarcada preferentemente con metacrilato transparente y marco de moldura no superior a tres centímetros.

3. Todas aquellas obras presentadas que no reúnan las condiciones fijadas en estas bases reguladoras serán automáticamente excluidas, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este premio.

4. Las personas participantes en este premio aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las solicitudes formalizadas en modelo oficial adjunto a esta Orden serán dirigidas a la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, de Madrid, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que tengan suscrito el correspondiente convenio o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático, si se dispone previamente de un Certificado Digital de los reconocidos por la Comunidad de Madrid. En caso de tener que presentar documentación adjunta, esta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, tanto en papel como a través de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Asimismo, el modelo de solicitud, independientemente de su publicación, puede encontrarse en la página Web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. Las obras se entregarán en un paquete cerrado dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Dirección General de la Mujer), identificado con la expresión “Premio de Grabado Contemporáneo de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración” y con el título de la obra. Dicho paquete contendrá el ejemplar original del grabado presentado, así como, una copia del mismo en soporte digital, todo ello acompañado de un sobre cerrado identificado únicamente con el título de la obra presentada que contendrá la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones establecidas al efecto.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

c) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las fotocopias compulsadas solo deberán aportarse cuando la presentación sea distinta a la presentación telemática.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña alguno de los documentos que señala el apartado anterior, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El envío y retirada de las obras será por cuenta de la solicitante, sin que corresponda reclamación alguna por posibles extravíos o desperfectos que se puedan producir durante el transporte.

5. Con respecto a las obras que obtengan la mayor puntuación, incluidas las obras ganadoras y la mención de honor, se formalizará por parte de la Dirección General de la Mujer un seguro por importe de 600 euros, que estará vigente hasta la fecha de su retirada por la artista.

6. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria del premio.

Artículo 6

Premios

1. Se establece un primer y segundo premio que consistirá en la entrega a las ganadoras de un diploma acreditativo. Asimismo, se establece una mención de honor para la tercera obra mejor puntuada.

2. Los premios serán entregados a las ganadoras en acto público, el cual se anunciará oportunamente.

3. En el caso de que las obras presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características recogidas en las bases de este premio, el Jurado podrá proponer que se declare desierto el mismo.

4. Mediante el correspondiente convenio, la organización del Premio de Grabado Contemporáneo podrá contar con la colaboración de otras empresas o entidades, las cuales podrán, en su caso, proponer otros premios adicionales.

Artículo 7

Jurado

1. El Jurado encargado de fallar este premio, cuya composición se hará pública con anterioridad a la emisión de dicho fallo, estará compuesto de los siguientes miembros:

a) La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, o persona que esta designe, que ejercerá de Presidente/a.

b) Un/a representante por parte de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

c) Cinco vocales, designados por la Dirección General de la Mujer, entre personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura y el arte.

d) La Directora General de la Mujer o persona en la que delegue, que actuará como Secretaria/o con voz y sin voto.

2. El Jurado de este premio se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo 2, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8

Criterios de selección y proceso de adjudicación

1. El procedimiento de selección será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las obras, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tratamiento del tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.

b) Calidad artística: Hasta 3 puntos.

c) Calidad técnica: Hasta 2 puntos.

2. La selección de las obras ganadoras se realizará por mayoría simple de los votos de los componentes del Jurado, una vez puntuada cada obra (de 1 a 10 puntos) por cada uno de los miembros del mismo. La tercera de las obras que haya obtenido más votos será distinguida con una mención de honor. Las diez obras que hayan obtenido mayor puntuación, incluidas las obras ganadoras y la mención de honor, formarán parte de la Exposición Itinerante de la Dirección General de la Mujer. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará el voto de calidad. El fallo del Jurado será inapelable.

3. El Jurado no conocerá, con carácter previo, los nombres de las autoras, tan sólo el título de las obras presentadas, procediendo, una vez seleccionada la obra ganadora, así como, la primera y segunda menciones de honor, a la apertura de los sobres que contengan los datos personales de las mismas, para dar a conocer el nombre de la artista ganadora y los de las que obtengan las dos menciones de honor.

4. La Dirección General de la Mujer, como órgano instructor de los expedientes, será el competente para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases.

Artículo 9

Resolución

1. Los dos premios y la mención de honor se adjudicarán, a propuesta del Jurado nombrado al efecto, mediante Orden de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, que serán notificadas a las dos artistas ganadoras y a la artista que obtenga la citada mención, dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su adjudicación de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, posteriormente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La práctica de dichas notificaciones se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sobre la resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Retirada de grabados

1. Los grabados no finalistas podrán ser retirados por sus autoras o por persona debidamente autorizada en la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, en Madrid, los días laborables, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación del presente Premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los grabados finalistas, que participarán durante un período de tres años en la Exposición Itinerante de la Dirección General de la Mujer, tal como se indica en el artículo undécimo, podrán ser retirados en el lugar, horario y plazo indicados en el párrafo anterior, una vez transcurrido el período de tres años citado, contado a partir de la publicación de la adjudicación del presente premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurrido el plazo de devolución, sin la retirada de las obras no premiadas presentadas, se entenderá que las artistas renuncian a su propiedad y la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración iniciará los trámites oportunos para la posible donación de las mismas.

Artículo 11

Derechos del órgano convocante

1. La obra ganadora pasará a ser propiedad de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de la Mujer, quien se hace ceder, a sí misma, en exclusiva y por todo el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de explotación de la obra (en especial, en sus modalidades de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición), con el propósito de su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este organismo. Esta cesión habrá de formalizarse por escrito.

2. La Dirección General de la Mujer será la única propietaria del grabado premiado en edición única de 35 estampas numeradas y firmadas, corriendo a cargo de la artista ganadora la edición de las mismas, así como las planchas o matrices que se hayan utilizado para la edición.

3. La plancha o planchas y cualquier otro material utilizado, así como una estampa del grabado ganador, pasará a formar parte de la colección de la Calcografía Nacional, otra estampa a la de la Biblioteca Nacional y otra a la del Archivo Regional.

4. Las finalistas cederán (en los mismos términos del apartado primero) los derechos de explotación sobre sus grabados por un período de tres años, a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a fin de su incorporación a la Exposición Itinerante de la Dirección General de la Mujer. Esta cesión deberá hacerse de forma expresa por parte de las finalistas.

5. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración pondrá todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, en el sentido del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6. Las personas premiadas, así como las finalistas de este premio, autorizan a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid a la utilización de las obras ganadoras para su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este Organismo.

Artículo 12

Protección de datos

Los datos aportados por las participantes en cada convocatoria serán tratados con su consentimiento, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer las interesadas el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de la Mujer, en su condición de responsable del fichero.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 14

Aceptación de las bases

Las participantes en esta convocatoria aceptarán todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 15

Plazo de resolución

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración resolverá la convocatoria mediante Orden sobre el fallo emitido por el Jurado designado al efecto, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no resolución en el plazo establecido, se considerará desierto el premio.

Artículo 16

Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga y deja sin efecto la Orden 2302/2009, de 28 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de septiembre), de la Consejera de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/16.536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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