Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Ordenanza vehículos abandonados

Adoptado por siete votos a favor del grupo municipal PP y cuatro abstenciones, tres correspondientes a la representante del grupo municipal PSOE y una correspondiente a don Francisco Ferrero Benito, acuerdo por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2011, de aprobación de la ordenanza reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados para el municipio de Arroyomolinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

En Arroyomolinos, a 19 de abril de 2011.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS, PARA EL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.1, incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la recogida y tratamiento de residuos, y en el artículo 26.a) impone como servicio obligatorio la recogida de residuos.

La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas, en su artículo 2.o, recoge un añadido al artículo 71.1.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos, dicha Ley de Tráfico ha sido recientemente modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, la cual ha modificado sustancialmente los aspectos referidos al tratamiento residual de vehículos, especialmente al permitir cuando se considere conveniente la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera como residuo urbano los vehículos abandonados [artículo 3.b)], y atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos urbanos, considerando como servicio obligatorio “... la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas” (artículo 4.3); en los mismos términos los considera la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; en su artículo 4.2, apartado 6, igualmente atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos urbanos, señalando que corresponde a los municipios: “la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y planes, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid a través de los instrumentos de planificación contemplados en esta Ley”, artículo 5.2.a), estableciendo como competencia de los mismos en su artículo 5.2.d) “la vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias”.

La presente ordenanza se aprueba dentro de las competencias municipales y exclusivamente para el término municipal de Arroyomolinos (Madrid), quedando sometidas a las Leyes y disposiciones de rango superior a las que en todo caso complementará pero nunca sustituirá, quedando sin efecto la parte de esta ordenanza que pudiera contradecir lo señalado por las mismas.

Con la aprobación de la presente ordenanza se pretende impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos inservibles o abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas. Esto se llevará a cabo con respecto a los mismos siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán, igualmente, con respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, achatarramiento; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal de Arroyomolinos (Madrid), en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o puedan ser considerados como residuo sólido.

A los efectos que procedan se excluyen los terrenos públicos o privados que estén destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil.

Se prohíbe el abandono de vehículos fuera de uso o en las condiciones fijadas en la presente ordenanza, en las vías y terrenos del término municipal de Arroyomolinos (Madrid).

Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de los restos.

En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos que se hallen incursos en procedimientos judiciales, ya sean derivados de hechos de tráfico o de cualquier otra índole.

TÍTULO II

Vehículos abandonados y vehículos residuos sólidos

Art. 3. 1. Se considera que un vehículo está abandonado si:

a) Se encuentra estacionado, por un período superior a treinta días, en un mismo lugar de la vía pública o terrenos de los contemplados en el artículo anterior.

b) Cuando, por sus signos externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido inmovilizado o depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

d) Cuando le falten las placas de matrícula.

e) Cuando, consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo figure en la misma en “situación de baja definitiva”.

2. Se considera que un vehículo constituye residuo sólido cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando como baja definitiva, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de los usuarios de la vía, o dicho estado haga imposible que pueda desplazarse por sus propios medios.

En los casos contemplados en el apartado 1.d) del presente artículo, así como en el apartado 2, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su traslado al depósito municipal de vehículos.

En los supuestos contemplados en este artículo, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, como competente en materia de gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, si bien con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se ordenará su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

Art. 4. Los vehículos afectados por la presente ordenanza serán retirados por el servicio municipal de grúa, siendo trasladados hasta el depósito municipal de vehículos, hasta su envío al Centro Autorizado de Tratamiento que se designe.

1. Las tasas correspondientes al traslado y permanencia en el depósito, se devengarán según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inmovilización de vehículos mediante cepo u otros sistemas y retirada y depósito mediante grúa municipal para el municipio de Arroyomolinos (Madrid), correspondiendo los mismos al titular del vehículo que figure como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

TÍTULO III

Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública

Art. 5. Cuando, por la Policía Local, se localice un vehículo que, por sus síntomas externos o situación administrativa, haga presumir objetivamente su estado de abandono, procederá a realizar un informe de inicio de expediente por localización de vehículo en situación de abandono o de residuo sólido, en el que tomarán todos los datos del vehículo, especificando el estado en que se encuentre, así como el lugar exacto de la vía pública donde estuviere estacionado, realizando fotografías del vehículo que serán incorporadas al citado informe, el cual se entregará en las dependencias policiales, para la continuación del procedimiento por parte de la unidad administrativa, que deberá continuar el expediente hasta su finalización, ordenando, cuando proceda, la retirada del vehículo al servicio de grúa municipal, que una vez tenga orden de retirada y, en el plazo máximo de veinticuatro horas, procederá al traslado del vehículo al depósito municipal.

Art. 6. Finalizado el expediente y en el supuesto en que el Ayuntamiento decidiera la conservación del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Art. 7. En todos los supuestos señalados en el artículo 3, una vez transcurridos más de dos meses desde que el vehículo haya sido inmovilizado, o depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, sin que su propietario hubiese comparecido a retirarlo en el plazo de quince días o, habiendo hecho este caso omiso de las notificaciones recibidas, o no pudiendo haberse notificado se hubieren realizado las oportunas publicaciones, se procederá a la práctica de una denuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.

Art. 8. Si iniciado el expediente de abandono de un vehículo, este debiera ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etcétera), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del vehículo.

TÍTULO IV

Procedimiento de retirada de vehículos residuos sólidos

Art. 9. El servicio de grúa, una vez tenga orden de retirada, en el plazo máximo de veinticuatro horas procederá al traslado del vehículo al depósito municipal.

Art. 10. En el supuesto señalado en el artículo 3.2, párrafo 1.o, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía a fin de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de la misma y de preservar el medio ambiente, procediéndose por la Policía Local a realizar las actuaciones precisas para la identificación del titular del vehículo, practicando, una vez obtenida la misma, denuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.

TÍTULO V

Renuncia a la titularidad

Art. 11. Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a favor del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), para que este pueda disponer de él incorporándolo a su patrimonio, o bien para que proceda a darlo de baja y a su destrucción. La cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las sanciones, ni demás deudas pendientes con la Administración.

Art. 12. Una vez cedido el vehículo al Ayuntamiento, el titular entregará el Permiso de Circulación, la tarjeta de ITV y el recibo correspondiente al año en curso del impuesto de vehículos de tracción mecánica al corriente de pago, así como el acta de cesión del mismo. Una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad coordinadora, se procederá por esta a darlo de baja en Tráfico y en el Ayuntamiento, procediéndose a su destrucción y compactado o adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, según determine la autoridad competente.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Art. 13. Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el artículo 3.1 y 3.2 de esta ordenanza, que serán calificados como “abandono de vehículos, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente” y que tendrán la consideración de leves, y serán sancionados con multas de hasta 601 euros, excepto que los mismos pudieran constituir peligro para los usuarios de las vías y pudieran ser catalogados como residuos peligrosos, en que podrá ser de hasta 6.019 euros, y se tramitarán conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica referida en la exposición de motivos de la presente ordenanza.

Art. 14. 1. La potestad sancionadora en el supuesto del artículo 13 corresponde al alcalde, pudiendo desconcentrarse en la Junta de Gobierno Local o concejal-delegado, y se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Art. 15. Graduación de las sanciones.—1. Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

a) El riesgo o daño ocasionado, su repercusión y trascendencia social, el coste de restitución o la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, la intencionalidad de la conducta y la reiteración en la comisión de infracciones al medio ambiente.

b) La comisión de la infracción en espacios naturales protegidos por la normativa vigente.

c) La adopción, con antelación a la finalización del procedimiento sancionador, y previo consentimiento del órgano ambiental competente, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente deriven de la infracción.

Art. 16. Subasta.—En aquellos casos en que, finalizado el procedimiento sobre residuos sólidos objeto de la presente ordenanza, el propietario del vehículo se hubiera desentendido del mismo y no hubiere cubierto la responsabilidad pecuniaria derivada de la inmovilización o retirada del vehículo, la entrada y estancia en depósito, tramitación del expediente por abandono, denuncias administrativas o cualquier otra que resultare imputable a este, el Ayuntamiento podrá proceder a la subasta del vehículo al objeto de cubrir la totalidad de las cantidades adeudadas.

La subasta se tramitará de acuerdo con la normativa regulada en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

La legalización de los vehículos, turismos, motocicletas o ciclomotores será de cuenta del adjudicatario, así como las cargas que hubieren sobre ellos y se notificará la transferencia a tenor de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados todos los preceptos contenidos en cualquier otra ordenanza municipal dictada por este Ayuntamiento en todo cuanto se opongan o contradigan la presente.

Arroyomolinos, a 31 de marzo de 2011.

(03/15.916/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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