Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 24 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Carbajo Martín, contra “Elevación Grúas y Transporte Cabe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de fecha 4 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Mercedes Carbajo Martín, contra “Elevación Grúas y Transporte Cabe, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.000 euros de principal, más 960 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

Dispongo:

a) Recábese telemáticamente información íntegral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

b) Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trabar embargo sobre las cuentas bancarias resultantes de la misma, y en concreto, “Caja General de Ahorros de Granada”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”, “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Rural del Mediterráneo Caja Rural”, “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español”, “Banesto”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, como de los salados así acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositaras o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Mycsa Mulder y CO Importación”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Ritchie Bros Auctioneer” “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, “Fuentes y Calzadas Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Comsa, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirlas, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

c) A tal fin líbrese testimonio exhorto al Juzgado Decano de Valdemoro (Madrid), junto con testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/641008/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elevación Grúas y Transporte Cabe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.737/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-153