Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 548 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 548 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra las empresas “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc Italia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal siguiente:

Sentencia número 162 de 2011

En Madrid, a 1 de abril de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, que comparecen asistidos de la señora letrada doña María Soledad Lanza Garde, y de otra, como demandadas, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Eurogyc, Sociedad Anónima”, que comparece letrada doña Cristina Uceda Bernal; “Eurogyc Italia, Sociedad Anónima”, que no comparece; “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, que comparece don Ricardo Mariam Villmayor Arcediácono, asistido de la letrada doña María del Carmen Capdepón Valcárcel, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía desestimar la excepción de falta legitimación pasiva alegada por la codemandada “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, en la demanda formulada por doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, en reclamación de cantidad, contra “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Eurogyc Italia”, “Eurogyc Chile”, “Eurogyc México”, y “RVA Productions Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, condenando solidariamente a todas ellas a que abonen las cantidades siguientes: 2.382,95 euros a la primera, 3.402,80 euros a la segunda y 3.400,78 euros a la tercera.

Se ha deducir testimonio de la presente sentencia a la Comisión de Deontología Profesional del ilustre Colegio de Abogados de Madrid por si entendiese necesaria depurar la conducta profesional en el acto del juicio oral de la letrada de la última de las antes referidas empresas codemandadas.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez, doña Elena Gómez Ferrero y “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.722/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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