Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

195
Autos 53 de 2011

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 53 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marlén Orejón Mata, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Gijón, a 7 de abril de 2011.—Doña Catalina Ordóñez Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, cuya demandante es doña Marlén Orejón Mata, representada por el letrado don Enrique Celemín, y demandados, “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Marlén Orejón Mata, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 13 de diciembre de 2010, con condena a la empresa a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora o abonarla una indemnización de 395,06 euros, a que, en todo caso, abone los salarios de tramitación desde el 13 de diciembre de 2010 hasta esa fecha, a razón de 15,05 euros día. Esas cantidades devengan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el 4 de enero de 2011 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en caso de insolvencia de la condenada al pago.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si fuere la condenada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena, más la suma de 150 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en “Banesto”, número 3296000034, más número de expediente y año, con formato de cuatro y dos cifras, respectivamente, a excepción de los litigantes excluidos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.687/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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