Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

46
Plan Especial Reforma Interior Antiguo Hospital de Estudiantes

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior y rehabilitación de la manzana de Vía Complutense y calle Libreros, sobre edificio del Antiguo Hospital de Estudiantes de San Lucas.

Asimismo, se procede a la publicación de las ordenanzas de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior y Rehabilitación:

«II. NORMAS

1. Condiciones relativas a la parcela

1.1. Vinculación entre edificación y parcela.

La edificación resultante (restauración del Palacio y ampliación propuesta) estarán vinculados a las parcelas pertenecientes a la Unidad de Ejecución número 2 sobre las que se ordena su edificación a todos los efectos administrativos, en cumplimiento de las determinaciones del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

1.2. Ordenación resultante.

En función de las razones históricas y de la integración de espacios libres públicos que fundamentan y condicionan el presente Plan, las parcelas resultantes del desarrollo urbanístico serán las siguientes:

— Parcela del Palacio de Atilano Casado.

Comprende las edificaciones del antiguo palacio y la ampliación prevista, así como la parte de espacio libre posterior del jardín histórico y del cubo de muralla restaurado como sala de exposiciones.

Uso del suelo: institucional dotacional.

Titularidad: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Superficie: 2.216 metros cuadrados.

— Parcela de la plaza de San Lucas y pasajes históricos.

Comprende desde la Vía Complutense, los espacios libres sobre el aparcamiento, el paso hasta la calle Nebrija a través de la finca número 2 de esta calle y el espacio tras el Colegio del Rey con el pasaje hasta la calle Libreros.

Uso del suelo: espacios libres.

Titularidad: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Superficie: 3.710 metros cuadrados.

— Parcela de la Facultad de Derecho.

Comprende la parcela inicialmente definida preexistente.

Uso del suelo: institucional dotacional.

Titularidad: Universidad de Alcalá de Henares.

Superficie: 10.317 metros cuadrados.

— Parcela de la Iglesia de Jesuitas.

Comprende la parcela inicial excluyendo el paso entre la iglesia y el Colegio del Rey, que será de uso público.

Uso del suelo: institucional-religioso.

Titularidad: Obispado de Alcalá de Henares.

Superficie: 1.653 metros cuadrados.

— Parcela del Colegio del Rey.

Comprende la edificación hacia la calle Libreros y patio posterior hasta la plaza de San Lucas y el Colegio de León.

Uso del suelo: institucional-dotacional.

Titularidad: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Superficie: 1.429 metros cuadrados.

— Parcela del Colegio de León.

Comprende la edificación hacia las calles Libreros y Nebrija y los espacios libres posteriores de uso público, entre la delimitación de la antigua muralla señalada en los planos de ordenación y el límite Este ajardinado con el Colegio del Rey y la plaza de San Lucas.

Uso del suelo: institucional-dotacional.

Titularidad: Universidad de Alcalá de Henares.

Superficie: 2.205 metros cuadrados.

— Parcela de la calle Nebrija, número 2.

Comprende la parcela inicial, exceptuando el paso establecido en los planos de ordenación por el Oeste, de uso público.

Uso del suelo: residencial-mixto.

Titularidad: hermanos Casado Martín de la Cámara.

Superficie: 354 metros cuadrados.

Definidas las nuevas parcelas, a continuación el correspondiente Proyecto de Reparcelación será el instrumento que materialice jurídicamente la distribución material, física y de titularidad que el presente Plan establece y con sometimiento a este por ser una figura de planeamiento de rango superior.

1.3. Ordenación de la edificación.

Las nuevas edificaciones se referirán y adaptarán a las alineaciones y rasantes de las calles y al plano de ordenación.

1.4. Separación a linderos.

En la primera planta, cuando los linderos estén materializados por medianeras ciegas o tapias de más de 2 metros de altura, será libre, sin perjuicio de que se cumplan las condiciones de salubridad, higiene e intimidad fijadas en el PEPCH.

En la segunda y tercera plantas será libre pero supeditada a:

— En el caso de que se proyecten paramentos ciegos a la existencia de similares paramentos en las parcelas vecinas o la existencia de servidumbres preexistentes o que en presencia de notario se constituyan con esta finalidad con las propiedades colindantes.

— En el caso de que se proyecten paramentos o fachadas con vistas rectas a la existencia de medianeras o servidumbres similares legalmente constituidas.

En este caso, se cumplirán, al menos, las condiciones de salubridad, higiene e intimidad del apartado anterior. Cuando no existan medianeras o servidumbres similares con las parcelas vecinas, las fachadas con vistas rectas se retirarán de las lindes a una distancia, al menos, igual a la altura de la edificación proyectada con un mínimo de 3 metros.

1.5. Fondo máximo edificable.

El fondo máximo edificable en las edificaciones que se proponen en el interior de las parcelas será la señalada en los planos de ordenación.

1.6. Ocupación máxima.

La ocupación máxima en planta de la edificación será la definida por las condiciones expresadas en los planos de ordenación sobre y bajo rasante, además de las que supongan las instalaciones propias del aparcamiento, cuyos lindes podrán ajustarse con una holgura del 10 por 100 en los proyectos de urbanización y edificación.

1.7. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima según las determinaciones del PEPCH (como aprovechamiento urbanístico) será la fijada por el aprovechamiento existente (muy superior al aprovechamiento característico: 0,65 metros cuadrados/metro cuadrado) para la edificación nueva y existente. Para el cálculo de dicho aprovechamiento se han seguido las determinaciones recogidas en las normas del PEPCH y viene recogido un cálculo y desglose, tanto en los planos de estado actual como en el cuadro de superficies de la memoria. Dicha edificabilidad lucrativa máxima queda establecida en 4.514,80 metros cuadrados.

1.8. Usos y actividades.

El uso del suelo es el de dotacional y de acuerdo con la normativa del PEP, las actividades características y permitidas son las siguientes:

— Características: cultura, educativo y deportivo.

— Permitidas: residencias colectivas, talleres artesanos, comercial y mercados públicos, oficinas, bares y restaurantes; espectáculos-salas de reunión, sanitario asistencial, religioso y garaje-automóvil.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 6 de abril de 2011 ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior y Rehabilitación de la manzana de Vía Complutense y calle Libreros, sobre el edificio del Antiguo Hospital de Estudiantes de San Lucas, aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 13/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 7 de abril de 2011.—El secretario general (firmado).

(03/16.185/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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