Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Ordenanza celebración matrimonios civiles

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del servicio de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Canencia, someter dicho expediente a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias contra el mismo, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento de Canencia. Transcurrido dicho plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones al acuerdo, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de matrimonio en el Ayuntamiento de Canencia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 57 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece, de acuerdo con el artículo 20 del citado texto, la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Canencia ante Alcaldía-Presidencia o concejal en quien delegue o juez de paz, tales como la organización del acto por el Ayuntamiento, así como otras relacionadas con las anteriores, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 19 de agosto.

2. No se incluyen en esta tasa ni la tramitación del expediente previo gubernativo al matrimonio civil, ni la expedición posterior del libro de familia, que son gratuitos.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes que quedan obligados solidariamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 51 y demás concordantes de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—Las tasas reguladas se devengan cuando se inicie la prestación de servicio, que se entenderá producida con la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa a satisfacer por los usuarios de este servicio asciende a 150 euros.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más bonificaciones y exenciones que las expresamente reguladas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 8. Declaración e ingreso.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración autoliquidación en impreso habilitado al efecto.

3. No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 9. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ya mentado.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenada fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra.

En Canencia de la Sierra, a 29 de marzo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/15.497/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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