Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Ordenanza fiscal servicio autotaxi

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de autotaxi, someter dicho expediente a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias contra el mismo, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento de Canencia. Transcurrido dicho plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones al acuerdo, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de auto-taxi en Canencia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto de la ordenanza.—En virtud de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de autotaxi, que se regirá por las presente ordenanza fiscal reguladora.

Art. 2. Régimen supletorio.—En aquellas materias no reguladas por la presente ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 74/2005, de 28 de julio, así como lo previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Hecho imponible.—Está constituido por el hecho de la concesión por el Ayuntamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones administrativas previstas en esta ordenanza y que a continuación se relacionan:

a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas.

b) Uso y explotación de licencias y autorizaciones.

c) Sustitución de vehículos.

d) Transmisión de licencias.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago los beneficiarios de las licencias o autorizaciones administrativas previstas en esta ordenanza y concedidas por el Ayuntamiento de Canencia.

Art. 5. Bases y tarifas.—Los importes que se establecen en concepto de derechos son los siguientes:

Base/derechos (tarifa):

1. Por el otorgamiento de licencia municipal: 300 euros.

2. Por cada transmisión de licencia en caso de fallecimiento a favor de su cónyuge o herederos legítimos: 150 euros.

3. Por cada transmisión de licencia en los demás casos: 300 euros.

4. Por otorgamiento de autorización municipal para sustituir el vehículo adscrito a la licencia: 45 euros.

5. Cuota anual por licencia: 60 euros.

Art. 6. Normas de gestión.—La exacción se considerará devengada desde el momento en que se solicite por el interesado la concesión de la licencia o la autorización administrativa.

Las cuotas se satisfarán en efectivo en la Tesorería Municipal al retirar las oportunas licencias o autorizaciones.

La cuota anual se satisfará según se establezca en el calendario fiscal aprobado anualmente.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Constituye un caso especial de infracción, calificado de defraudación, el ejercicio de la industria de autotaxis sin la previa licencia o autorización administrativa y pago de los derechos señalados.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción se estará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, en relación con la ordenanza fiscal general.

Art. 8. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta ordenanza fiscal del servicio de auto-taxi entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Canencia de la Sierra, a 29 de marzo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/15.491/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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