Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 1.717 de 2009

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.717 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valeriu Ursu, don Victoriano Rubio Arias, don Andrei Ovidiu Estoica y don Vasile Ursu, contra las empresas “Gestinfisa, Sociedad Limitada”, “Yesos y Tabiques Payba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la falta de legitimación pasiva de “Gestión Inmobiliaria y Financiera Gestinfisa, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Valeriu Ursu, don Victoriano Rubio Arias y don Vasile Ursu, vengo a condenar a la empresa “Yesos y Tabiques Payba, Sociedad Limitada”, a satisfacerles, por los conceptos de la demanda, las siguientes cantidades, con más el 10 por 100 anual de interés por mora:

A don Valeriu Ursu: 3.102 euros.

A don Victoriano Rubio Arias: 3.033 euros.

A don Vasile Ursu: 1.033 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yesos y Tabiques Payba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.489/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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