Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

91
Juicio de faltas 47 de 2010

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 47 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 47 de 2010, sobre lesiones en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Sergio Gómez Bautista; como denunciados, don Francisco Andrés Villanueva, don Iván López de la Rosa y don Luis Miguel Rodríguez Llano, y como responsable civil, el representante legal del pub “Quinns”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Luis Miguel Rodríguez Llanos, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, y a que indemnice a don Sergio Gómez Bautista en la cantidad total de 710 euros (210 euros por días de lesión no impeditivos y 500 euros en concepto de secuelas).

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria bien por vía de apremio.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad “Grupo Ivinsgtones Hostelería”.

Que debo absolver y absuelvo a don Francisco Andrés Villalvilla y a don Iván López de la Rosa, contra los que el ministerio fiscal no formuló acusación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván López de la Rosa y don Francisco Andrés Villalvilla, expido la presente en Madrid, a 6 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.794/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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