Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 1.618 de 2009

Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.618 de 2009, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2011

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por comunidad de propietarios de la calle Ramón Gómez de la Serna, número 9-A, representada en autos por la procuradora doña Alicia Oliva Collar y con asistencia de los letrados don Juan Molins Otero y don Javier Álvarez Suárez, contra “Cudosmar, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, que versa sobre prescripción adquisitiva de dominio y rectificación de inscripción registral.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Oliva Collar, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Ramón Gómez de la Serna, número 9-A, contra “Cudosmar, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, y, en consecuencia, debo:

1. Declarar y declaro la existencia de contradicción entre la realidad registral y extrarregistral de la finca de la actora.

2. Declarar y declaro la necesidad de proceder a realizar las correspondientes operaciones registrales en aras a hacer coincidir la realidad registral con la extrarregistral, mediante las correspondientes operaciones de segregación de la superficie de 2.338,34 metros cuadrados de la finca matriz número 6.848, para su agregación a la finca número 8.084, o bien para su inmatriculación primero como una nueva finca matriz con la que posteriormente se agregaría o fusionaría la finca número 8.084.

3. Declarar y declaro la propiedad de la actora sobre la totalidad de los 2.338,34 metros cuadrados que rodean, como aparcamiento y jardines, la superficie construida de 361,66 metros cuadrados y que suman la superficie de 2.700 metros cuadrados a los que el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Gerencia Municipal de Urbanismo, denomina como finca X-2, o enclave B, y que a efectos catastrales tiene el número de referencia catastral 8618949VK3881F0001KM. Dicha superficie se ha de considerar como elemento común de la comunidad de propietarios demandante.

4. Declarar y declaro que la nueva cabida de la finca resultante es de 2.700 metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes: al Norte, con la comunidad de propietarios de la calle Ramón Gómez de la Serna, número 11, con dirección en la misma calle y número; al Sur, con la comunidad de propietarios de la calle Ramón Gómez de la Serna, número 5, y la comunidad de propietarios de la calle Ramón Gómez de la Serna, número 149, con dirección en la misma calle y número; al Este, con frente o haciendo fachada con la calle Ramón Gómez de la Serna; al Oeste, con parcela perteneciente a “Telefónica España”, domicilio tributario en la calle Ramón Gómez de la Serna, número 151 D/598 D.

5. A cuyo fin deberá librarse el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, en orden a practicar las necesarias operaciones registrales descritas en aras de hacer coincidir la realidad registral con la extrarregistral.

6. Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.905/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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