Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1018/2011, de 31 de marzo, por la que se crea el fichero de datos de ­carácter personal denominado “Ayudas Corporaciones Locales”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la ­Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Ayudas Corporaciones Locales”. El proyecto de Orden, junto con la memoria explicativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género, fue sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones durante el mismo, y ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como de los Servicios Jurídicos en la Consejería, emitidos ambos en sentido positivo.

Una de las funciones encomendadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la convocatoria de ayudas a Corporaciones Locales, para la mejora ambiental y el desarrollo sostenible del sector primario. La participación de Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos y Entidades Locales a través de sus representantes en dichas convocatorias de ayudas, exige la recopilación de una serie de datos de carácter personal de los diversos participantes de cada convocatoria.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del fichero

Se crea el fichero “Ayudas Corporaciones Locales”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Medidas de seguridad de los datos

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgá­nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de marzo de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: AYUDAS CORPORACIONES LOCALES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General del Medio Ambiente.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General del Medio Ambiente.

Nombre y descripción del fichero: AYUDAS CORPORACIONES LOCALES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LA MEJORA AMBIENTAL Y EL ­DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR PRIMARIO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. CARGOS PÚBLICOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/15.368/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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