Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-155

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 242 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 242 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Doris Day Moscol Ríos, contra don Antonio Carrillo Romera, sobre ordinario, se han dictado auto y decretos de fecha 10 de diciembre de 2010 y decreto fecha 31 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Doris Day Moscol Ríos, frente a don Antonio Carrillo Romera, por un principal de 6.256,50 euros, más 375,39 euros y 625,65 euros calculados para intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Antonio Carrillo Romera a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a don Antonio Carrillo Romera por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda que ascienden a 6.256,50 euros, más 375,39 euros y 625,656 euros calculados para intereses y costas y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación para que la comisión judicial practique el requerimiento de pago citado en el domicilio de la ejecutado que figura en las actuaciones de la calle San Silvestre, número 3, tercero B, 28010 Madrid, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los traba se pretende.

Y desconociéndose la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número 2523.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 31 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de bienes propiedad del ejecutado don Antonio Carrillo Romera hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas, que asciende a 6.256,50 euros, más 375,39 euros y 625,65 euros.

Los ingresos que se produzcan en las cuentas de las entidades bancarias siguientes: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banesto”, así como de los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado. Líbrense las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El embargo de los siguientes bienes propiedad del ejecutado don Antonio Carrillo Romera.

Vehículos con las siguientes matrículas: M-5637-SU, marca “Peugeot”; M-8284-YW, marca “Seat”, y M-5407-AJ, marca “Simca”.

Líbrese y remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hechos, de la titularidad que conste de dichos bienes, y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Por otra parte, y dado que por el Catastro se informa de la propiedad de un inmueble urbano en la calle Cabo Nicolás Mur, número 49, planta segunda, puerta izquierda, de Madrid, ofíciese al Registro de la Propiedad número 3 a fin de que expida certificación de titularidad y cargas de dicho inmueble.

Únanse los sobre devueltos por el Servicio de Correos y visto lo manifestado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos notifíquense por edictos las resoluciones de fecha 10 de diciembre de 2010, así como la presente. Asimismo pónganse en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carrillo Romera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.564/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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