Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-96

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Estatutos Entidad Urbanística Conservación Parque Leganés Tecnológico, fase I

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Parque “Leganés Tecnológico, Fase I”, correspondiente al Sector 1/Oeste del PAU-2, “Autovía de Toledo Norte”, de Leganés.

Segundo.—Someter dicho acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de los correspondientes anuncios, junto con el texto de los estatutos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse alegaciones.

Tercero.—Notificar individualmente el presente acuerdo a todos los propietarios afectados, al objeto de que, durante el plazo de veinte días, puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que estimen convenientes en relación con los referidos estatutos.

La citada resolución, junto con el texto de estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación, que se recogen en el anexo adjunto, se someten a información pública durante el plazo de veinte días, al objeto de que cuantas personas se consideren afectadas presenten las alegaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

El expediente se encuentra en la Delegación de Urbanismo e Industrias (avenida de Gibraltar, número 2, en horario de ocho y treinta a catorce y treinta, de lunes a viernes), donde podrá ser examinado por los interesados.

ANEXO

ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE “LEGANÉS TECNOLÓGICO, FASE I”

Exposición de motivos

“Leganés Tecnológico, Fase I” es una iniciativa de la Comunidad de Madrid (a través del IMADE) y del Ayuntamiento de Leganés que han constituido un “Consorcio Urbanístico”, con la participación del 60 y 40 por 100, respectivamente, a ambas Administraciones, para el desarrollo, gestión y ejecución de la urbanización de los terrenos situados en el ámbito del PAU-2 “Autovía de Toledo Norte” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés (Madrid), que comprende una superficie total de 2.233.196 metros cuadrados, de los cuales para la Fase I son 507.374 metros cuadrados.

Entre los fines del mencionado Consorcio se encuentran los siguientes:

“Redactar y tramitar cuantas figuras de planeamiento y ejecución urbanística y sus modificaciones sean necesarias para el desarrollo del ámbito...”.

“Crear y gestionar, hasta la formación de la Entidad de Conservación, servicios complementarios a la urbanización, cuidando de su mantenimiento en correcto estado, gestionando, de modo unificado, las competencias o deberes propios de los miembros del Consejo”.

El Programa de Actuación Urbanística (PAU-2) se aprobó definitivamente por Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2002, determinando su desarrollo en tres etapas (Fases) correspondientes a los sectores 1/Oeste (Fase I), 2/Centro (Fase II) y 3/Este (Fase III). El Plan Parcial que desarrolla la Fase I fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Leganés en sus sesiones plenarias del 17 de septiembre y 8 de octubre de 2002. Dicho Plan Parcial fue objeto de dos Modificaciones Puntuales aprobadas definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés el 27 de abril de 2007 y el 13 de mayo de 2008.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 136, apartado 1, que “la conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento”, estableciendo en su apartado 2 que “el planeamiento urbanístico, y en defecto de este, las condiciones en que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución, podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en Entidad Urbanística de Conservación, en cuyo caso, la conservación de la urbanización corresponderá a esta”.

A este respecto, en los pliegos de los concursos de adjudicación de las parcelas se incluía, en el punto 1.4 o 1.5, según fuera industrial o terciario o del pliego del científico, lo siguiente:

«... 1.4. Integración en la Entidad de Conservación del Parque “Leganés Tecnológico”: por pertenecer las unidades de ordenación o manzanas 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, T-1 y T-2 del Proyecto de Parcelación del PP 1 Oeste del PAU 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés y por imperativos del planeamiento, los propietarios de las parcelas tienen el deber de conservación de la urbanización mediante la Entidad de Conservación que se creará para este fin, para ello, los adjudicatarios de parcelas, en el momento de la escritura de compraventa, otorgarán todos los poderes y facultades al Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico para que, en el momento oportuno, proceda a la elaboración de estatutos y constitución de la citada Entidad de Conservación del Parque y tramite su constitución e inscripción ante los organismos que procedan, dando su consentimiento al texto de dichos estatutos en ese mismo acto. El ámbito territorial de la Entidad de Conservación es el PAU 2, Fase I. La cuantía de la participación de las entidades adjudicatarias resultará de la aplicación del coeficiente de participación que cada una de las parcelas tiene asignada, según consta en sus escrituras de compra-venta”.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen legal.—1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Parque “Leganés Tecnológico, Fase I”, sita en el PAU-2 “Autovía de Toledo Norte”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, en el término municipal de Leganés (Madrid), y cumpliendo con lo establecido por el Plan Parcial del Sector, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora, integrada por todos los propietarios de las parcelas incluidas en la actuación.

2. La Entidad tiene naturaleza administrativa, y adquiere personalidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, rigiéndose por los presentes estatutos, en lo no previsto en los mismos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por el capítulo IV, del título II, del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, así como por las demás normas urbanísticas de general aplicación a estas entidades.

Art. 2. Domicilio.—La Entidad de Conservación tendrá su domicilio legal en la sede social del Parque Científico de la Universidad Carlos III, en el municipio de Leganés, avenida Gregorio Peces Barba, número 1, sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes y reflejado en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3. Objeto y fines.—Esta Entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios locales del Parque Leganés Tecnológico, Fase I, exceptuando, por consiguiente, las dotaciones e instalaciones de los servicios tanto generales como supramunicipales, que se compensarán y asignarán en las futuras Fases II y III.

Para la consecución de los fines mencionados prestará, entre otros, los siguientes servicios, que se enumeran con carácter meramente enunciativo (no exhaustivo):

1. Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización, con el control del Ayuntamiento de Leganés, velando por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

2. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable.

3. Establecer y dirigir los servicios comunes de vigilancia y seguridad, jardinería, mantenimiento, conservación, administración, limpieza, simultaneidad y coordinación de obras, recogida de basura, previstos y que se consideren pertinentes para el buen uso de la urbanización, así como aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.

4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado y la normativa interna de la actuación.

6. Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente, de la normativa interna de la actuación y las demás normas de régimen interior que se dicten.

8. Defender los intereses comunes ante cualquiera organismos o autoridades del Estado, de los entes autonómicos, de la provincia y del municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

9. Llevar a cabo los servicios de vigilancia precisos en el ámbito de la urbanización.

10. Cualquier otro que se establezca por acuerdo de la Asamblea General con el quórum previsto en el artículo 20 de los presentes estatutos y se apruebe por el Ayuntamiento de Leganés.

Art. 4. Ámbito.—El ámbito de actuación abarca la totalidad del área comprendida en la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”. Queda excluida, por estar fuera del ámbito de actuación, la superficie que conforman las Fases II y III de Leganés Tecnológico.

El ámbito podrá extenderse a sucesivas ampliaciones, de conformidad con el planeamiento aprobado y, en todo caso, previa modificación de los presentes estatutos.

Art. 5. Duración.—La duración de esta Entidad de Conservación se establece por tiempo indefinido.

Capítulo II

Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa

Art. 6. Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y urbanístico del Ayuntamiento de Leganés que tendrá, en todo caso, un representante en los órganos rectores de la Entidad y colaborará y supervisará su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística los protocolos de colaboración oportunos.

Capítulo III

De los elementos personales

Art. 7. Miembros de la Entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros de la Entidad Urbanística:

1. La Corporación Municipal, como Administración actuante.

2. Los propietarios de parcelas de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”.

Los propietarios de parcelas de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”, tendrán la obligación de incluir, en la transmisión por cualquier título de la propiedad de las parcelas y naves o edificaciones, una cláusula de subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente derivados de la Entidad Urbanística de Conservación “Leganés Tecnológico, Fase I”. Asimismo, se incluirá en dicha cláusula el coeficiente de participación de la parcela o parcelas que se transmitan en los gastos de dicha Entidad.

3. Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las facultades de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la Entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente a otro.

Art. 8. Participación. Cuotas y exacción.—1. Los miembros de la Entidad tendrán derecho a participar, en la forma prevista en estos estatutos, en los órganos de administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.

2. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo en el pago de las cantidades, a cuyo efecto se estará a lo que resulte del apartado siguiente.

3. Para atender a los gastos de mantenimiento y conservación, y comunes en general, se aplicará la cuota de participación a cada una de las parcelas, de conformidad con lo establecido en las escrituras de compra-venta.

Esta cuota se ha calculado en función del porcentaje de edificabilidad que cada propiedad representa en la actuación. Para modificar esta cuota de participación se requerirá el acuerdo por unanimidad de los propietarios.

4. Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos comunes se recaudarán en el plazo que se fije por los órganos rectores de la Entidad y con domiciliación bancaria de los recibos.

La morosidad en el pago de las cuotas producirá, sin necesidad de intimidación alguna, la obligación de abonar intereses de demora, a razón del “interés legal” a favor de la Entidad.

5. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, el Ayuntamiento o Administración actuante podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancias, en su caso, de la Entidad Urbanística Colaboradora. En este último caso, la Entidad remitirá al Ayuntamiento certificación de su secretario con el visto bueno del presidente, justificativa del débito para que proceda por la vía ejecutiva.

El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad encargada de la conservación.

No obstante dicha prevención, la Entidad de Conservación podrá reclamar el importe de dichas cuotas a través de la jurisdicción ordinaria.

Capítulo IV

De los derechos y obligaciones

SECCIÓN PRIMERA

De los propietarios adquirentes de parcelas

Art. 9. Derechos.—1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente y en la normativa interna de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”.

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior del Parque.

3. Utilizar los servicios urbanísticos de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I” satisfaciendo la cuota correspondiente.

4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de los acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las parcelas respectivas.

5. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de los órganos de la Entidad.

6. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.

7. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la Entidad.

8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan, relación en su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de la Entidad.

9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo dispuesto en la sección segunda del título VIII de estos estatutos.

10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la Entidad, en los términos determinados en estos estatutos.

11. Los demás que resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.

Art. 10. Obligaciones.—1. Cumplir los estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como el Reglamento de Régimen Interior del Parque “Leganés Tecnológico, Fase I”.

2. Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionamientos y requisitos preceptuados en los presentes estatutos.

3. Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas, subrogando al adquirente en la totalidad de los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vencidos y no satisfechos.

4. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas resarciendo cualquier daño que ocasionen directa o indirectamente en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad.

5. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad.

6. En el supuesto de que existiera acuerdo entre las partes, someter a la Asamblea General, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.

7. Comunicar a la Entidad un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificar, dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre y apellidos, DNI o CIF, y domicilio del adquirente, subrogando a este en los derechos y obligaciones frente a la Entidad, incluso en los ya vencidos y no satisfechos.

8. Domiciliar en un establecimiento bancario el abono de las cuotas de participación en los gastos de la Entidad que le correspondan.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Ayuntamiento

Art. 11. Derechos y obligaciones.—1. La Corporación Municipal, en su condición de Administración tuteladora, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.

2. En ningún caso el Ayuntamiento abonará gastos de mantenimiento por las parcelas de uso público, salvo en los casos en que existan concesiones administrativas sobre las mismas, en cuyo caso se exigirán los mismos al concesionario, de acuerdo a los mismos criterios que al resto de los propietarios. En estos casos, habrá que proceder a la correspondiente revisión y modificación de los porcentajes aplicados hasta ese momento de los miembros de la Entidad de Conservación.

Capítulo V

De los elementos reales

Art. 12. Elementos de propiedad común.—1. Las instalaciones y edificaciones construidas, en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que esta sea usuaria, tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiendo el ejercicio de su titularidad a la Entidad.

2. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea General.

3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán a todos los miembros de la Entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.

Art. 13. Elementos de dominio y uso público.—Pertenecerán al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, los siguientes elementos:

— Red viaria.

— Redes e instalaciones de los servicios básicos de la actuación (red de evacuación de las aguas pluviales y fecales, riego por goteo, alumbrado público).

— Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como espacios libres arbolados.

— Parcelas destinadas a centros de transformación.

— Espacios definidos en el planeamiento como dotaciones públicas (equipamientos sociales).

Capítulo VI

De los órganos rectores

Art. 14. Enumeración.—El gobierno y la administración de la Entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los demás órganos previstos en los estatutos.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Art. 15. Naturaleza, composición, clases y efectos.—1. Los miembros de la Entidad constituidos en Asamblea, debidamente convocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia.

Formará parte de la Asamblea un representante de la Administración actuante.

2. Todos los miembros de la Entidad, incluyendo los disidentes, no votantes o que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea válidamente adoptados.

3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Será ordinaria la celebrada para formar los presupuestos ordinarios, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la Entidad. Serán extraordinarias todas las demás.

La Asamblea General ordinaria, previamente convocada con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de su celebración, se reunirá, por lo menos, dos veces al año, una dentro del primer trimestre del año natural y otra dentro del último trimestre del año natural. Desde la convocatoria hasta dos días antes de su celebración, los miembros de la Entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que serán objeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y que a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad.

También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario y con el mismo requisito de plazo de convocatoria previa establecido en el párrafo anterior, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, y cuando así lo considere el presidente o la Junta de Gobierno, o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a las diferentes parcelas de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”, y sean, además, un total mínimo de un 10 por 100 del número total de propietarios existentes. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese notificado la solicitud y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.

Art. 16. Convocatoria.—Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de su celebración, mediante citación por escrito en la que se expresará lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria y relación sucinta de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un espacio de media hora.

Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje de participación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y votos representados en la Asamblea.

Art. 18. Asistencia y representación. Derecho a voto.—1. Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el libro-registro de la Entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, para tener derecho a participar en la Asamblea.

2. Cada propietario tendrá un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela.

3. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona natural.

4. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7 de estos estatutos.

5. El ejercicio de los derechos sociales de voto y presentación de candidaturas a los órganos de la Entidad quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen en mora en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la Entidad.

Art. 19. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el presidente, que dirigirá los debates, y, en su defecto, por aquel miembro que se designe a tal efecto en la Asamblea. Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno y en su defecto el vocal más joven de la Junta o aquel que se designe en la Asamblea, excluido el presidente.

2. Los acuerdos se adoptarán en votación ordinaria y mayoría simple, salvo en los casos específicos recogidos en los presentes estatutos que exijan un quórum especial. Si se trata de aprobar la prestación de un nuevo servicio por parte de la Entidad se requerirá la mayoría de 2/3 de las cuotas de los asistentes a la Asamblea de propietarios.

3. Las actas de las reuniones, que se llevarán en su correspondiente libro, serán autorizadas por el secretario con el visto bueno del presidente. En dichas actas, o como anejo a las mismas, se harán constar los miembros presentes y representados con especificación del coeficiente de participación que les corresponda. La aprobación del acta podrá ser acordada a continuación de la misma reunión o en la próxima, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción.

Art. 20. Atribuciones.—Corresponde a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:

1. Propuesta de modificación de los estatutos de la normativa interna y guías de diseño de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.

2. Nombramiento y cese de las personas que integren los órganos de la Entidad.

3. Designación, entre los asociados miembros de la junta de Gobierno, del cargo de presidente.

4. Aprobación, en su caso, de los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad, así como las ordinarias que requieran la gestión de la misma.

5. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.

6. Resolver cuantos asuntos le someta la Junta de Gobierno.

7. Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad.

8. Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así como la plantilla de su personal, si lo hubiera, y los medios materiales de que se dote.

9. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad y no hubiese sido atribuido a la Junta de Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de estos estatutos, la adopción de los acuerdos se realizará en votación ordinaria y por mayoría simple. No obstante, para la aprobación de las propuestas sobre modificación de estatutos, normativa interna y guías de diseño de la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I”, será necesario el voto favorable de los 2/3 de los asistentes con arreglo al total de los coeficientes de participación, así como la concurrencia de los votos favorables del 51 por 100 de todos los propietarios de parcelas. No obstante, para la modificación de las cuotas, aunque vengan establecidas estatutariamente, será suficiente la mayoría simple establecida en el citado artículo 19.2 de estos estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno

Art. 21. Composición.—La Junta de Gobierno está integrada por el presidente, el secretario, el tesorero y cinco vocales, todos ellos propietarios de parcela, así como por un representante de la Administración actuante que tendrá voz y voto en las decisiones que adopte la Comisión.

Las decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno vinculan a todos los asociados de las Entidades. A la Junta de Gobierno podrán asistir cuantos asociados lo deseen, aunque sin voto.

Art. 22. Elección de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el presidente, serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los asociados de la Entidad, incluidos los representantes de personas jurídicas, por votación simple y mayoría de votos.

Art. 23. Duración, renovación y características de los cargos.—1. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos durante un plazo máximo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

2. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que dejen de ser titulares de las parcelas que poseían al producirse su designación.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos.

Art. 24. Provisión interina de vacantes.—Si durante el tiempo para el que fuesen nombrados se producen vacantes en la Junta de Gobierno, podrá designar esta, entre los miembros de la Entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.

Art. 25. Reuniones: régimen y funcionamiento.—1. La Junta de Gobierno se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y preceptivamente una vez cada tres meses.

2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.

3. De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que se refieren, o en la siguiente, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción. El acta irá firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

4. Para que la Junta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados.

6. La representación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en cualquier otro miembro de la misma.

Art. 26. Competencias.—Corresponderán a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. Realizar todos los actos de administración y gestión que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Desarrollar la gestión económica de la Entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea, y contabilizar los resultados de la gestión.

4. Velar porque la actuación “Leganés Tecnológico, Fase I” se encuentre en buen estado de conservación.

5. Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de esta.

6. Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.

SECCIÓN TERCERA

De las funciones y competencias del presidente, secretario y tesorero

Art. 27. Del presidente.—Al presidente de la Junta de Gobierno, que lo será también de la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:

1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con votos de calidad.

2. Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas que tengan la condición de asociados para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

3. Ejercer, en la forma que la Junta de Gobierno determine, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la misma.

4. Autorizar los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad y cuantos documentos así lo requieran.

5. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración.

6. Ejercer las facultades que delegue en él la Junta de Gobierno.

7. Las demás facultades a él atribuidas por los estatutos.

Art. 28. Del secretario.—1. Al secretario de la Junta, que lo será de la Asamblea General, le corresponden las siguientes funciones:

— Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de citación para todas las reuniones de los órganos de la Entidad.

— Levantar las actas de las sesiones y emitir certificaciones con el visto bueno del presidente.

— Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.

— Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que reciba por razón de su cargo.

— Organizar y dirigir las oficinas de la Entidad y, en su caso, ostentar la jefatura del personal contratado.

— Llevar un libro-registro en el que se relacionen las parcelas del polígono, el nombre y apellidos del propietario, domicilio a efectos de notificación y el coeficiente de participación asignado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titularidades y fecha de los mismos.

— Tener a su cargo el archivo de la Entidad.

— Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno a todos los miembros de la Entidad.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será sustituido por el miembro de la Junta más reciente y, en su caso, por el de menos edad.

Art. 29. Del tesorero.—Al tesorero de la Junta corresponderá:

1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos.

2. Realizar los pagos de cuenta de la Entidad con autorización del presidente.

3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad del tesorero podrá firmar el secretario, dando cuenta a aquel en el más breve plazo posible.

5. Llevar inventario de los bienes de la Entidad de los que sea administrador.

6. Controlar la contabilidad y verificar la caja.

7. Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.

Capítulo VII

Del régimen económico y jurídico de la Entidad

SECCIÓN PRIMERA

Del régimen económico

Art. 30. Medios económicos.—1. La Entidad Urbanística de Conservación carece de patrimonio fundacional y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, propietarios de las parcelas y por los créditos que, en su caso, se concierten.

2. Las aportaciones de los miembros de la Entidad serán de dos clases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, entre los que se incluyen los de administración, conservación, vigilancia y mantenimiento de los servicios comunitarios básicos.

b) Extraordinarias, con destino al pago de obras de reparación, consolidación y mantenimiento.

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias y el plazo para ingresarlas se fijarán por la Asamblea General.

4. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuarán en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas.

Art. 31. Recaudación y exacción.—1. La Entidad recaudará, dentro de los plazos establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales ordinarios y extraordinarios.

2. El pago de las cuotas respectivas estará domiciliado en establecimientos bancarios.

3. La Junta de Gobierno podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.

Art. 32. Disposición de fondos.—Los fondos de la Entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Gobierno, a nombre de la Entidad.

SECCIÓN SEGUNDA

Del régimen jurídico

Art. 33. Recursos y suspensión de acuerdos.—1. Contra los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad cabrá interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión acordada motivadamente por el presidente de la Entidad en el mismo acto y por la Administración actuante o por los tribunales de justicia en los términos previstos en la Ley.

3. Si el recurso versara sobre las aportaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea, no podrá solicitarse la suspensión sin el previo depósito irrevocable, a disposición de la Entidad, y a resultas del recurso, del importe de la aportación más el 25 por 100 para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora.

4. No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en contra, con expresa mención del miembro que lo emita.

Art. 34. Jurisdicción.—Los miembros de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sometidos a los tribunales con competencia en el municipio de Leganés, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los estatutos o de los acuerdos de los órganos rectores.

Capítulo VIII

De la disolución y liquidación

Art. 35. Disolución.—1. La Entidad de Conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, tendrá duración indefinida, dada la permanencia de sus objetivos y fines.

2. Dado su carácter indefinido y la naturaleza de sus objetivos y fines, la Entidad solo podrá disolverse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la misma conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Art. 36. Liquidación.—Acordada por el Pleno del Ayuntamiento la disolución de la Entidad, la Junta de Gobierno procederá a la liquidación mediante el cobro de los créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del polígono en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.

Art. 37. Extinción definitiva.—La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatarios, cuando, aprobado por la Asamblea el balance final formulado por la Junta de Gobierno y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Leganés, a 13 de abril de 2011.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Raúl Calle Gallardo.

(02/3.912/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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