Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

107
Modificación Puntual Plan Parcial polígono Monte Alina API

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2011, acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del polígono “Monte Alina” API 1.3-02 “Monte Alina”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2011. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Único.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del polígono “Monte Alina” (API 1.3-02 “Monte Alina”), redactado y promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización “Monte Alina”.

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de abril de 2011 se ha depositado un ejemplar del Plan de Ordenación Urbanística en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

“4.2. Ordenanzas particulares de zona

Art. 3. Cerramientos.—Al quedar dotada cada parcela de la correspondiente urbanización exterior será obligatoria la ejecución en sus distintos linderos de los respectivos cerramientos, según los modelos aprobados por la sociedad urbanizadora, constituidos por elementos diáfanos y con altura limitada (inferior a 2,50 metros), y también se permitirán cerramientos de linderos entre parcelas de altura 2,50 metros, de los que, entre 0,50 y 1,50 metros, como mínimo y máximo, serán ciegos, y el resto se permitirán con elementos diáfanos.

Quedarán libres de tal obligatoriedad los linderos comunes a distintas parcelas, en tanto para ello subsista la conformidad de los titulares de cada una de las mismas y su altura no sea mayor a 2,50 metros.

Los frentes de parcelas a calle podrán llevar la parte inferior de fábrica en altura inferior a 1 metro.

Art. 16. Cerramientos.—Al quedar cada parcela dotada de la correspondiente urbanización exterior será obligatoria la ejecución en sus distintos linderos de los respectivos cerramientos, según los modelos aprobados por la sociedad urbanizadora, constituidos por elementos diáfanos y con altura limitada (inferior a 2,50 metros), y también se permitirán cerramientos de linderos entre parcelas de altura 2,50 metros de los que, entre 0,50 y 1,50 metros, como mínimo y máximo, serán ciegos, y el resto se permitirán con elementos diáfanos. Quedarán libres de tal obligatoriedad los linderos comunes a distintas parcelas, en tanto para ello subsista la conformidad de los titulares de cada una de las mismas y su altura no sea mayor a 2,50 metros.

Los frentes de parcelas a calle podrán llevar la parte inferior de fábrica en altura media inferior a 70 centímetros.

Art. 27.1. Accesos.—Los accesos se realizarán exclusivamente por la red viaria interior en las manzanas 10 y 11 y por la red viaria en plaza de fondo de saco en las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Además de ello, se permitirá un único acceso peatonal por parcela a las zonas peatonales comunes de carácter privativo entre ellas.

6. Condiciones estéticas

Condición 8. Cubiertas en los edificios.—Aun a costa de la absoluta libertad de proyecto y sin que haya en ello juicio adverso para otros tipos de cubierta, se recomienda como invariante preferente, para procurar la unidad de la composición del polígono, la cubierta de pizarra, cuya pendiente quedará en cada caso concreto de libre determinación para el arquitecto autor del proyecto.

No obstante, será admitida también la cubierta de teja y naturalmente la terraza como elemento complementario de la vivienda, así como las azoteas y cubiertas planas, donde no se admitirá ninguna construcción, cubierta o cerrada, salvo la escalera de acceso para mantenimiento, y cuya altura máxima no supere los 9 metros permitidos para las cumbreras de las cubiertas inclinadas.

En caso de azotea y cubiertas planas se admitirán petos de protección de un máximo de 1,20 metros de altura, quedando expresamente prohibidas en ellas las pérgolas, porches abiertos o similares”».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 14 de abril de 2011.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre, y disposición adicional quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(02/3.841/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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