Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 18 marzo de 2011, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la evaluación de diagnóstico de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que se realizará en el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece en su artículo 29 la obligatoriedad, por parte de las Administraciones educativas, de realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Con el fin de delimitar el alcance de los resultados de la citada evaluación, el Real ­Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de enero), señala en su artículo 18 que esta evaluación no tiene efectos académicos y sí formativos y orientadores para los centros e informativos para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la realización de la Evaluación de Diagnóstico de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se prevé en el artículo 17 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, por la que se regula la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), en el que se establece que todos los alumnos, al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, habrán de realizar la prueba.

El Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto) en su artículo 9, apartado 1.e), atribuye la competencia de la evaluación del sistema educativo de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, determinando en el apartado 2.b), que corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Análisis el ejercicio de la función mencionada.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas a esta Dirección General, ­resuelvo dictar las siguientes

DISPOSICIONES

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

a) El presente documento regula la evaluación de diagnóstico que se realizará en la Comunidad de Madrid en el curso 2010-2011, sobre las competencias adquiridas en Matemáticas y en Comunicación Lingüística alcanzadas por los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La evaluación, sin efectos académicos para los alumnos, tendrá como finalidad:

— Conocer, a través de una muestra representativa de alumnos, el grado de adquisición por los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de las competencias en Matemáticas y en Comunicación Lingüística.

— Ofrecer a los centros la posibilidad de evaluar a todos sus alumnos y promover que, a la vista de los resultados obtenidos, adopten medidas académicas y organizativas encaminadas a la mejora de las competencias en esas materias.

— Informar a las familias de los resultados de los alumnos.

— Contribuir a la toma de decisiones en la Consejería de Educación.

c) Todos los centros escolares públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid aplicarán las pruebas de Matemáticas y Comunicación Lingüística, que se establecen en estas instrucciones, a todos sus alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Como contraste, la Consejería de Educación aplicará dichas pruebas a una muestra representativa de alumnos, las corregirá y publicará los resultados globales de la Comunidad de Madrid.

e) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la Subdirección General de Evaluación y Análisis, con el objetivo de garantizar la homogeneidad en la aplicación, llevará a cabo el control de calidad del proceso, reservándose la posibilidad de realizar visitas a los centros durante la aplicación de la prueba.

Segunda

Características y duración de la prueba

a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de la elaboración y difusión de las pruebas. Para ello, podrá contar con la colaboración de otras entidades.

b) Los alumnos matriculados en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria realizarán una prueba de Matemáticas y otra de Comunicación Lingüística, que constará a su vez de dos partes: Una de comprensión lectora y otra sobre competencias curriculares de la materia Lengua Castellana y Literatura. Cada una de las pruebas, en su caso, cada una de las partes, tendrá una duración máxima de sesenta minutos, excepto en los centros de la muestra, donde podrá tener una duración mayor. A este tiempo habrá que añadir el de introducción y motivación del alumnado y, en su caso, el de descanso entre pruebas.

c) Los alumnos seleccionados para formar parte de la muestra deberán contestar, además de las pruebas, un cuestionario de contexto. El estudio de las variables contextuales permitirá a la Subdirección General de Evaluación y Análisis profundizar en el análisis de los resultados.

d) La Subdirección General de Evaluación y Análisis coordinará la aplicación de las pruebas de los alumnos que formen parte de la muestra, contando para ello con profesores formados para tal fin. En el caso de los alumnos que no forman parte de la muestra, la aplicación de las pruebas será realizada por los propios centros.

e) Los directores de los centros se responsabilizarán de la recogida, custodia y remisión del material de respuesta a la Subdirección General de Evaluación y Análisis, siguiendo las instrucciones que dicte la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

f) Con el fin de garantizar el anonimato de los alumnos de la muestra, los centros elaborarán una lista en la que asignen a cada uno de estos alumnos un número de manera correlativa. Será responsabilidad del centro que cada cuadernillo y hoja de respuesta de los alumnos de la muestra vaya identificado con el código numérico correspondiente. El centro custodiará la lista numerada de los alumnos, y será el único que conozca su contenido.

Tercera

Calendario y horario de realización de la prueba

a) A los alumnos que conformen la muestra se les aplicarán las pruebas y los cuestionarios de contexto los días 18 y 19 de mayo. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, dictará unas instrucciones que garanticen la aplicación uniforme en todos los grupos de la muestra.

b) El resto de alumnos realizará las pruebas el día 19 de mayo, de nueve a doce y treinta horas, siempre que sea posible y en todo caso aproximándose a dicho horario, tal como se especifique en las instrucciones de aplicación.

c) Los centros, dentro de sus posibilidades, deberán tomar las medidas organizativas precisas para que los alumnos, incluidos los que tienen algún tipo de discapacidad, puedan realizar las pruebas en las mejores condiciones posibles y con el rigor y la normalidad que la evaluación requiere.

d) Para los centros que no formen parte de la muestra, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza publicará las pruebas, junto con las instrucciones de aplicación, en el Portal de la Comunidad de Madrid “+educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org (pestaña educación), el día 18 de mayo, a partir de las doce horas. Los ficheros que contienen las pruebas necesitarán una clave para su descarga, que se enviará antes del día 17 de mayo a todos los centros a su dirección de correo electrónico institucional.

Cuarta

Corrección de las pruebas

a) Los directores o titulares de todos los centros públicos, concertados y privados implicados se responsabilizarán de la corrección de las pruebas (tanto censales como de muestra), que se hayan aplicado en sus centros. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza publicará los criterios e instrucciones de corrección en el Portal de la Comunidad de Madrid “+educación” a partir del día siguiente a la realización de las pruebas.

b) Una vez corregidas las pruebas, los Directores o titulares de todos los centros públicos, concertados y privados deberán enviar a la Subdirección General de Evaluación y Análisis antes del día 15 de junio un resumen de los resultados. A tal efecto, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza facilitará a los centros, a través del portal de la Comunidad de Madrid “+educación”, una plantilla que habrán de cumplimentar.

c) Los alumnos con necesidades educativas especiales o de compensación educativa realizarán las pruebas. Sus resultados serán objeto de un estudio diferenciado por parte de los centros y no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.

Quinta

Análisis, difusión y publicación de los resultados

a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará los resultados de las pruebas aplicadas a los grupos de la muestra y hará públicos los resultados globales de las Evaluaciones de Diagnóstico.

b) Los centros escolares informarán a las familias de los resultados obtenidos por sus alumnos en relación con los resultados totales del centro antes de finalizar el curso 2010-2011. Con posterioridad, como en ediciones anteriores, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza informará de los resultados globales obtenidos en la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012. En el contexto de su evaluación interna analizarán tales resultados y, en su caso, programarán las medidas de refuerzo y apoyo que estimen necesarias, así como cualquier otra actuación encaminada a la mejora de los aprendizajes.

Madrid, a 18 de marzo de 2011.—El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Xavier Gisbert da Cruz.

(03/16.532/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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