Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana ejercicio 2011

Con fecha 3 de mayo de 2011, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado resolución en relación a la aprobación del padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2011, que literalmente establece que:

Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Bienes Inmuebles, en relación a la formación del padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2011.

Vistas las actuaciones encaminadas a la actualización del censo de bienes inmuebles, conforme a la información facilitada por la Dirección General del Catastro de Madrid mediante la emisión de ficheros DOC, que contienen las alteraciones de las unidades urbanas, a las incorporaciones de las nuevas unidades construidas y los cambios jurídicos derivados de las propias transmisiones realizadas durante el año 2010.

Considerando lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al devengo y período impositivo del impuesto.

Considerando lo establecido en el artículo 7 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobada definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de 27 de noviembre de 2010, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010, respecto a la cuota del impuesto.

Considerando lo establecido en el artículo 13 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto, procede la notificación colectiva de las liquidaciones tributarias.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los Estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar el padrón fiscal correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio de 2011 por un importe total 32.982.894,17 euros y que incluye 106.869 recibos.

Segundo.—Fijar los umbrales de valor catastral para los distintos usos contemplados en el padrón aprobado, de acuerdo con lo establecido el punto 4 del artículo 72 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando establecidos en:

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Tercero.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público el padrón en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados

Cuarto.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

— En período voluntario, desde el día 1 de junio al día 1 de agosto de 2011, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Quinto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al servicio de Pago Telemático ofrecido en el Portal del Ciudadano dentro de la página web municipal.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Fuenlabrada, a 4 de mayo de 2011.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/4.301/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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