Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 1.1.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

1
REGLAMENTO de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá.

I. Preámbulo

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento que la desarrolla parcialmente, aprobado por Real Decreto 817/2009, establece una nueva regulación para la Mesa de Contratación.

En su virtud, las presentes normas atienden a la regulación de la organización, estructura y funciones de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá, dentro del marco establecido por las disposiciones legales vigentes.

II. Composición

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente

Titular:

— El/la Vicerrector/a en quien delegue el Rector de la Universidad de Alcalá la competencia de la Presidencia de la Mesa de Contratación.

Suplente:

— Un Vicerrector/a nombrado por el Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá.

Vocales

Titulares:

— El/la Vicegerente/a de Asuntos Económicos.

— El/la Jefe/a de la Asesoría Jurídica.

— El/la Delegado/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.

— Cuatro miembros nombrados por el Órgano de Contratación.

Suplentes:

— El/la Vicegerente/a de Infraestructuras y Desarrollo de Equipamiento Tecnológico.

— Un Letrado/a con destino en la Asesoría Jurídica.

— Un Técnico del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.

— Cuatro miembros nombrados por el Órgano de Contratación.

Secretario

Titular:

— El/la Jefe/a del Servicio de Contratación.

Suplente:

— El/la Jefe/a de la Sección de Contratos.

2. La designación de los anteriores miembros se efectúa con carácter permanente y por la totalidad de contratos que hayan de ser adjudicados por la Universidad de Alcalá con intervención de la Mesa de Contratación.

3. Cuando el objeto del contrato lo requiera, el/la Secretario/a de la Mesa de Contratación podrá convocar a sus sesiones y a instancias del/de la Presidente/a, con voz pero sin voto, al responsable directo del Centro, Departamento o Unidad afectadas por la contratación propuesta.

4. Cuando el objeto del contrato tenga un carácter científico o técnico que aconseje la opinión de expertos en la materia, el/la Presidente/a podrá invitar a profesores o especialistas de la Universidad a las sesiones de la Mesa de Contratación. Estos profesores o especialistas tendrán voz, pero no voto, y sus informes u opiniones no serán vinculantes.

5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que solo tendrá voz.

III. Competencias

1. La Mesa de Contratación desempeña las funciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público y las previstas en la normativa que desarrolle la misma.

2. La Mesa de Contratación será el órgano encargado para calificar los documentos administrativos, revisar la constitución de la garantía provisional y determinar los licitadores que deban ser excluidos. Asimismo, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.

IV. Funcionamiento

1. Las reuniones serán convocadas por orden del/la Presidente/a, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a través del correo electrónico.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el Jefe/a de la Asesoría Jurídica y el/la Delegado/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos o sus suplentes correspondientes.

Este quórum necesario para la constitución de la Mesa deberá mantenerse durante toda la sesión de la misma, de tal forma que aquellos puntos del orden del día para los que no haya quórum no serán tratados, pasando automáticamente a la siguiente sesión de la Mesa.

3. Las decisiones se tomarán por acuerdo mayoritario de sus componentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Mesa tendrá carácter dirimente.

4. De cada reunión se levantará acta por el/la Secretario/a, en la que se harán constar todos los acuerdos y propuestas de adjudicación que se realicen. Dichas actas quedarán archivadas en la Secretaría de la Mesa de Contratación y acompañarán al expediente de contratación, a efectos de informar el correspondiente contrato. Dichas actas junto con sus Anexos serán remitidas por correo electrónico a los miembros de la Mesa.

V. Ámbito de actuación

1. El Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá estará asistido en todo caso por la Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido, ya sea por un único criterio de selección o por una multiplicidad de criterios.

2. En los procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa.

3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, quedará excluida de su tramitación a través de la Mesa de Contratación la adquisición de bienes por medio de la Dirección General de Patrimonio del Estado, Subdirección General de Compras del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Cuando la Universidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, se estará en el supuesto de la tramitación de emergencia, regulada por la Ley.

VI. Publicación, derogación normativa y entrada en vigor

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del vigente Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la composición de la Mesa de Contratación deberá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “perfil del contratante” de la Universidad de Alcalá.

2. El texto íntegro de la presente Normativa será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”. Asimismo, se publicará en el “perfil del contratante” de la Universidad de Alcalá.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento. En particular, el Reglamento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 11 de julio de 2005.

4. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 8 de abril de 2011.—El Secretario General, Miguel Rodríguez Blanco.

(03/16.123/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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