Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

123
Nombramiento juez de paz

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Veintiocho.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Pelayos de la Presa.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa en la que se propone el nombramiento de doña María Paloma González Ventura para el cargo de jueza de paz sustituta; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, por diez votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar jueza de paz sustituta de Pelayos de la Presa a doña María Paloma González Ventura.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de marzo de 2011.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/15.657/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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