Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 4.180.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PAZ DE MORALZARZAL

EDICTO

183
Juicio de faltas 20 de 2009

Doña Alejandra Pérez Martín, secretaria del Juzgado de paz de Moralzarzal.

Hago saber: Que en los autos de juicio de faltas número 20 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Juan Francisco Mateos González, contra don José Miguel Paredes Torres y don Constantin Tudoroiu, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2011

Moralzarzal, a 14 de abril de 2011.—Vistos por mí, don Luis Pascual Galván, juez de paz de Moralzarzal, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 20 de 2009 por una presunta falta de amenazas, injurias leves y deslucimiento de bienes, en los que aparece como denunciante don Juan Francisco Mateos González, con el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don José Miguel Paredes Torres y a don Constantin Tudoroiu de la falta que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. El recurso se formalizará y tramitará según lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro correspondiente y de la que se llevará a los autos certificación literal, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Miguel Paredes Torres y a don Constantin Tudoroiu, y su publicación en forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo el presente en Moralzarzal, a 14 de abril de 2011.—La secretaria ­(firmado).

(03/15.173/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.180.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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