Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-55

Páginas: 8


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

55
Modificación aprovechamiento aguas subterráneas

1. Antecedentes

Expediente 37.393/95:

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 4 de septiembre de 1997, se archiva el expediente incoado por la Comunidad de Madrid. Consejería de Cooperación, solicitando la inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas Privadas, en la finca “Caserío de Henares”, para los huertos de ocio, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Expediente 31.482/97:

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 11 de junio de 1999, se archiva el expediente incoado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, solicitando la inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas Privadas, en la finca 5 del polígono 6, con destino a riego, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Expediente 31.942/99:

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de enero de 2001, se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con tres tomas, acordándose las inscripciones en el Registro de Aguas, con los números y características siguientes:

Pozo número 1.

Número 2.528, tomo número 26, hoja 28, sección A.

Corriente o acuífero: aguas subterráneas. Acuífero 03.

Clase y afección del aprovechamiento: riego de huertos por gravedad y goteo y riego de árboles de sombra en la finca “Caserío de Henares”, fincas registrales 870 y 8.218, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Titular DNI/CIF: Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente). CIF número: 93.285.410.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Castillo de Aldovea”, en zona de policía del río Henares y frente de Castillo de Aldovea, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Caudal máximo concedido: 3,8 litros por segundo.

Caudal máximo instantáneo: 18,3 litros por segundo.

Volumen máximo anual: 21.000 metros cúbicos.

Superficie de riego: 5,50 hectáreas.

Número de árboles: 250 unidades.

Potencia instalada: 4,8 kW.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Diámetro y profundidad del pozo: 1,50 metros y 12 metros.

Coordenadas de la toma: 40° 25' 52'' N; 03° 28' 19'' W.

Observaciones: la superficie de riego, el volumen máximo anual, así como el caudal máximo concedido se entienden como los valores máximos que se permiten extraer entre los tres pozos.

Pozo número 2.

Número 2.529, tomo número 26, hoja 29, sección A.

Corriente o acuífero: aguas subterráneas. Acuífero 03.

Clase y afección del aprovechamiento: riego de huertos por gravedad y goteo y riego de árboles de sombra, en la finca “Caserío de Henares”, fincas registrales 870 y 8.218, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Titular DNI/CIF: Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente). CIF número: 93.285.410.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Castillo de Aldovea”, próximo a una línea de ferrocarril abandonada, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Caudal máximo concedido: 3,8 litros por segundo.

Caudal máximo instantáneo: 18,3 litros por segundo.

Volumen máximo anual: 21.000 metros cúbicos.

Superficie de riego: 5,50 hectáreas.

Número de árboles: 250 unidades.

Potencia instalada: 3 CV.

Plazo de la concesión: veinticinco años

Diámetro y profundidad del pozo: 1 metro y 8 metros.

Coordenadas de la toma: 40° 25' 28'' N; 03° 29' 11'' W.

Observaciones: la superficie de riego, el volumen máximo anual, así como el caudal máximo concedido se entienden como los valores máximos que se permiten extraer entre los tres pozos.

Pozo número 3.

Número 2.530, tomo número 26, hoja 30, sección A.

Corriente o acuífero: aguas subterráneas. Acuífero 03.

Clase y afección del aprovechamiento: riego de huertos por gravedad y goteo y riego de árboles de sombra, en la finca “Caserío de Henares”, fincas registrales 870 y 8.218, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Titular DNI/CIF: Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente). CIF número: 93.285.410.

Lugar, termino municipal y provincia de la toma: Paraje “Castillo de Aldovea”, junto al camino de las Moreras, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

Caudal máximo concedido: 3,8 litros por segundo.

Caudal máximo instantáneo: 18,3 litros por segundo.

Volumen máximo anual: 21.000 metros cúbicos.

Superficie de riego: 5,50 hectáreas.

Número de árboles: 250 unidades.

Potencia instalada: 5 CV.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Diámetro y profundidad del pozo: 1 metro y 8 metros.

Coordenadas de la toma: 40° 25' 22'' N; 03° 29' 00'' W.

Observaciones: la superficie de riego, el volumen máximo anual, así como el caudal máximo concedido se entienden como los valores máximos que se permiten extraer entre los tres pozos.

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 7 de septiembre de 2007, de Acta de Reconocimiento Final, se establece lo siguiente:

a) No aprobar el Acta de Reconocimiento Final de la concesión otorgada por resolución de fecha 16 de enero de 2001.

b) Otorgar al titular un plazo de tres meses para que inicie el expediente con objeto de obtener la necesaria modificación de características de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Actuaciones

Actuaciones recogidas en el expediente 42.441/07:

— Con fecha 26 de diciembre de 2007, tiene entrada una solicitud de modificación de características suscrita por doña Beatriz Elorriaga Pisarik, en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, dando lugar a la incoación del expediente de referencia 42.441/07. En ella se manifiesta que se desean modificar la superficie de riego, equipos de elevación, caudal derivado, volúmenes de agua y clase y afección del aprovechamiento, adjuntándose documentación.

— Con fecha 3 de enero de 2008, se comunica al interesado la apertura del expediente de modificación de características.

— Con fecha 24 de enero de 2008, se otorga un plazo de tres meses a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para que complemente la documentación, aportando lo siguiente:

a) Documentación administrativa:

l Localización del punto de toma expresada mediante polígono y parcela catastral, término municipal y provincia.

l Certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas que se riegan.

b) Documentación técnica:

l Justificación del caudal y volumen de agua que se solicita.

l Justificación de la potencia de extracción instalada en cada uno de los pozos.

l Descripción de las instalaciones actuales aportando planos de planta en el que se indique la situación de los elementos más significativos que se emplean en cada uno de los aprovechamientos, así como la superficie de riego.

— Con fecha 19 de junio de 2008, se otorga un nuevo plazo de tres meses a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, reiterándoles que aporten la documentación complementaria requerida.

— Con fecha 19 de junio de 2008, tiene entrada escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, adjuntándose la documentación solicitada.

— Con fecha 21 de julio de 2008, se solicitan informes a la Oficina de Planificación Hidrológica, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, referentes a la solicitud de modificación de características planteada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de que informen lo que estimen oportuno en materia de su competencia.

— Con fecha 27 de septiembre de 2008, tiene entrada informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar que la solicitud de modificación de características planteada, no supone ninguna alteración negativa del medio natural, informando favorablemente la actuación, siempre y cuando se cumpla la normativa ambiental.

— Con fecha 30 de octubre de 2008, tiene entrada informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, considerándose que con respecto a la solicitud de modificación de características planteada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, no existe afección a los planes de actuación, en materia de regadíos, de dicho Ministerio.

— Con fecha 4 de noviembre de 2008, se emite informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en la que se establece lo siguiente:

l Los caudales a suministrar tienen las características de aguas superficiales excepto que el solicitante demuestre lo contrario.

l La demanda máxima total será la propuesta de 120.000 metros cúbicos/año.

l El solicitante deberá comprometerse a modificar el sistema de riego si fuera necesario.

l El caudal a extraer del río Henares no deberá pasar nunca del mínimo que permita cumplimentar los caudales medioambientales.

— Con fecha 20 de noviembre de 2008, se solicita informe al Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), referente a la solicitud de modificación de características planteada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de que informe lo que estime oportuno en materia de su competencia.

— Con fecha 20 de noviembre de 2008, se da traslado del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Con fecha 23 de febrero de 2009, tiene entrada escrito de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, solicitando se continúe con la tramitación del expediente de modificación de características planteada.

— Con fecha 21 de mayo de 2009, se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

— Con fecha 10 de junio de 2009, tiene entrada informe del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), estimándose que no hay incoveniente a la solicitud de modificación de características planteada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Con fecha 13 de agosto de 2009, se remite el anuncio de la solicitud formulada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio deja Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición al público durante un período de treinta días en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, consistente en lo siguiente:

l Modificar la superficie de riego, pasando de 5,5 hectáreas inscritas a 12,58 hectáreas.

l Modificar el número de árboles de regadío, pasando de 250 árboles inscritos a 35.500 árboles. Modificar el volumen anual consumido, pasando de 21.000 metros cúbicos inscritos a 120.000 metros cúbicos.

l Modificar la potencia del pozo número 1, pasando de 4,8 kW inscritos a 9,5 CV (1 ´ 6,5 CV + 3 CV).

— Con fecha 2 de noviembre de 2009, tiene entrada anuncio debidamente diligenciado del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sin la presentación de alegaciones.

— Con fecha 23 de noviembre de 2009, tiene entrada escrito de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, adjuntándose copia de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre de 2009.

3. Aceptación de condiciones

Remitidas al interesado las condiciones con las que se puede otorgar el aprovechamiento, con fecha 4 de febrero de 2011, se recibe escrito en el que se comunica la conformidad con las condiciones propuestas, si bien respecto a la condición tercera se pone de manifiesto que ya existen contadores volumétricos en la tuberías de impulsión, adjuntándose fotocopias del acta levantada el día 4 de mayo de 2006, así como fotografías de los contadores instalados en las tuberías de impulsión indicando las lecturas actuales.

En este sentido cabe significar que en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, está obligado a mantener instalados los contadores volumétricos en las tuberías de impulsión.

4. Conclusión

Las características actuales del aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederacion Hidrografica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33), Real Decreto 984/1989, de 28 de julio y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

a) Aprobar la modificación de características de la concesión de aguas del subálveo del río Henares, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid), con destino a riegos.

b) Cancelar las inscripciones que figuran en el Registro de Aguas a nombre de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente), con los siguientes números:

— Número 2.528, tomo número 26, hoja 28, sección A.

— Número 2.529, tomo número 26, hoja 29, sección A.

— Número 2.530, tomo número 26, hoja 30, sección A.

c) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes condiciones:

1.a Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (CIF: S-7800001-E) a derivar un caudal máximo provechable de 13,38 litros por segundo de aguas del subálveo del río Henares con un volumen máximo anual de 120.000 metros cúbicos, con destino a riego de 62,58 hectáreas en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

El aprovechamiento se realizará utilizando las tres captaciones que se señalan en la condición decimoséptima, regándose la superficie indicada indistintamente desde cualquiera de las tres. En ningún caso, se superarán entre las tres tomas los valores de caudal máximo concedido y volumen máximo anual indicados en el párrafo anterior, ni el caudal máximo instantáneo de 29,59 litros por segundo.

2.a Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

3.a El titular del aprovechamiento queda obligado a mantener instalado un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello de lugar a ningún tipo de indemnización.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo, deberá permitir al personal de este Organismo de Cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

4.a La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

5.a Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

6.a El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

7.a La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

8.a Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

9.a El plazo de vigencia de la concesión comenzará a partir del día siguiente de la recepción de la resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

10. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

11. El titular de la concesión queda obligado a respetar un caudal ecológico del río Henares en condiciones normales.

12. Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

13. Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

14. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

15. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.

16. El concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

17. Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

Captación número 1.

— Corriente o acuífero: río Henares (301.18.05).

— Clase y afección del aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículos 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego de huertos, especies arbóreas, arbustos, viveros y zonas verdes.

— Titular: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. CIF: S-7800001-E.

— Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Caserío de Henares”, San Fernando de Henares (Madrid).

— Polígono y parcela de la toma: polígono 6, parcela 4.

— Coordenadas del punto de toma: UTM del huso 30, ED5D X = 459.946, Y = 4.475.751.

— Superficie regada en hectáreas: 62,58.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 3, 4 y 5 del polígono 6 y parcelas 7, 9, 10, 11 y 12 del polígono 11.

— Caudal máximo concedido: 13,38 litros por segundo.

— Caudal máximo instantáneo: 29,59 litros por segundo.

— Volumen máximo anual: 120.000 metros cúbicos.

— Potencia instalada: 6,5 CV + 3 CV.

— Plazo de la concesión: veinticinco años.

— Título en que se funda el derecho: concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de enero de 2001. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l La superficie total a regar asciende a 62,58 hectáreas, de las cuales, 50 hectáreas corresponden a árboles y arbustos y 12,58 hectáreas a huertos, especies arbóreas, zonas verdes y viveros.

l La suma de los caudales máximo concedido y máximo instantáneo, así como el volumen anual de las tres captaciones no debe superar los valores indicados en la condición la de esta concesión.

l El agua se capta desde un pozo de 1,50 metros de diámetro y 12,00 metros de profundidad, considerándose que el agua detraída desde este pozo procede del subálveo del río Henares, dada la profundidad del pozo y su cercanía con dicho río, y relacionada con el agua superficial circulante.

Captación número 2.

— Corriente o acuífero: río Henares (301.18.05).

— Clase y afección del aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2. del PHC del Tajo). Riego de huertos, especies arbóreas, arbustos, viveros y zonas verdes.

— Titular: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. CIF: S-7800001-E.

— Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Caserío de Henares”, San Fernando de Henares (Madrid).

— Polígono y parcela de la toma: polígono 11, parcela 9.

— Coordenadas del punto de toma: UTM del huso 30, ED50 X = 459.280, Y = 4.475.066.

— Superficie regada en hectáreas: 62,58.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 3, 4 y 5 del polígono 6 y parcelas 7, 9,10,11 y 12 del polígono 11.

— Caudal máximo concedido: 13,38 litros por segundo.

— Caudal máximo instantáneo: 29,59 litros por segundo.

— Volumen máximo anual: 120.000 metros cúbicos.

— Potencia instalada: 3 CV.

— Plazo de la concesión: veinticinco años.

— Título en que se funda el derecho: concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de enero de 2001. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l La superficie total a regar asciende a 62,58 hectáreas, de las cuales, 50 hectáreas corresponden a árboles y arbustos y 12,58 hectáreas a huertos, especies arbóreas, zonas verdes y viveros.

l La suma de los caudales máximo concedido y máximo instantáneo, así como el volumen anual de las tres captaciones no debe superar los valores indicados en la condición la de esta concesión.

l El agua se capta desde un pozo de 1 metro de diámetro y 8 metros de profundidad, considerándose que el agua detraída desde este pozo procede del subálveo del río Henares, dado la profundidad del pozo y su cercanía con dicho río, y relacionada con el agua superficial circulante.

Captación número 3.

— Corriente o acuífero: río Henares (301.18.05).

— Clase y afección del aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2. del PHC del Tajo). Riego de huertos, especies arbóreas, arbustos, viveros y zonas verdes.

— Titular: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. CIF: S-7800001-E.

— Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Caserío de Henares”, San Fernando de Henares (Madrid).

— Polígono y parcela de la toma: polígono 6, parcela 4.

— Coordenadas del punto de toma: UTM del huso 30, ED50 X = 458.868, Y = 4.475.137.

— Superficie regada en hectáreas: 62,58.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 3, 4 y 5 del polígono 6 y parcelas 7, 9, 10, 11 y 12 del polígono 11.

— Caudal máximo concedido: 13,38 litros por segundo.

— Caudal máximo instantáneo: 29,59 litros por segundo.

— Volumen máximo anual: 120.000 metros cúbicos.

— Potencia instalada: 5 CV.

— Plazo de la concesión: veinticinco años.

— Título en que se funda el derecho: Concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de enero de 2001. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l La superficie total a regar asciende a 62,58 hectáreas, de las cuales, 50 hectáreas corresponden a árboles y arbustos y 12,58 hectáreas a huertos, especies arbóreas, zonas verdes y viveros.

l La suma de los caudales máximo concedido y máximo instantáneo, así como el volumen anual de las tres captaciones no debe superar los valores indicados en la condición la de esta concesión.

l El agua se capta desde un pozo de 1 metro de diámetro y 8 metros de profundidad, considerándose que el agua detraída desde este pozo procede del subálveo del río Henares, dado la profundidad del pozo y su cercanía con dicho río, y relacionada con el agua superficial circulante.

18. Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a éste de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, (referencia: 42.441/07 alberca 5).

Madrid, a 23 de febrero de 2011.—La presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(01/1.346/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-55