Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-88

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

OFERTAS DE EMPLEO

88
Bases convocatoria una plaza de administrativo, promoción interna

BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO (PROMOCIÓN INTERNA) PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de El Molar, grupo C1, nivel complemento destino 22, complemento específico establecido presupuestariamente, por el procedimiento de concurso-oposición (promoción interna), ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado; al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las normas establecidas en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a este procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título académico de Bachiller Superior o llevar más de diez años con categoría de Auxiliar Administrativo en la Administración Pública, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Para tomar parte en las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos anteriormente, lo siguiente:

— Ser empleado/a fijo del Ayuntamiento de El Molar y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en el mismo.

A esta plaza podrán presentarse:

— Funcionarios/as: grupo clasificación C2, escala Administración General, subescala Auxiliar, categoría Auxiliar Administrativo.

— Laborales: equivalentes a la plantilla de funcionarios (categoría Auxiliar Administrativo).

3. Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda con relación a la fecha de terminación del plazo de presentación, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, copia del título exigido y la fotocopia del documento nacional de identidad, debidamente compulsada.

Asimismo, se adjuntará, en su caso, copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la base sexta. La compulsa podrá realizarse en el Registro de la Administración Pública en el que se entregue la solicitud.

Las instancias podrán presentarse igualmente por correo administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen, que se fijan en 50 euros, deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Molar: “Caja Madrid”, 2038 2227 41 6000000151.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Participación en las pruebas de selección de administrativo (promoción interna)”.

4. Admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de quince días, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, el alcalde adoptará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá, asimismo, la composición nominal del tribunal calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

La fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y hora señalados, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios municipal.

5. Tribunal calificador

El tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: un funcionario de la Corporación.

— Secretario: un funcionario de la Corporación.

— Vocales: tres funcionarios de Administración Local.

6. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo constará de dos partes: concurso y oposición.

6.1. Fase de concurso:

6.1.1. Experiencia profesional: máximo 12 puntos.

— A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios, tanto en régimen laboral como funcionarial, en puestos de administrativo o superior en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de 3 puntos.

— A razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, tanto en régimen laboral como funcionarial, en la categoría de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de El Molar, con un máximo de 9 puntos.

6.1.2. Formación: máximo 33 puntos.

— Por estar en posesión de licenciatura en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras: 2,5 puntos.

— Por estar en posesión de máster o título de posgrado relacionado con la Administración Local: 2 puntos.

— Por cursos de informática, con el siguiente baremo: máximo 1,5 puntos:

l Cursos de veinte a treinta y nueve horas: 0,10 puntos.

l Cursos de cuarenta a cincuenta y nueve horas: 0,25 puntos.

l Cursos de sesenta a ochenta horas: 0,25 puntos.

— Por cursos relacionados con contabilidad, tributación y recaudación en el ámbito de la Administración Local: máximo 12 puntos, a razón de 3 puntos por cada veinte horas lectivas.

— Por cursos de nóminas, seguridad social, cotización y recaudación: máximo 10 puntos, a razón de 2 puntos por cada noventa horas lectivas.

— Por otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: máximo 5 puntos, a razón de 1 punto por cada cien horas lectivas.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. Primer ejercicio: consistirá en cumplimentar, en un tiempo de una hora, un cuestionario tipo test de 45 preguntas como mínimo, relacionadas con el temario del anexo I de las presentes bases, con una puntuación sobre 45 puntos.

6.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en realizar durante un tiempo máximo de una hora un ejercicio práctico que versará sobre cualquier función relacionada con el puesto a cubrir, con una puntuación sobre 10 puntos.

7. Calificación

7.1. El tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente en la fase de concurso aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente, no pudiendo ser valorado el mismo mérito en más de un apartado. La calificación se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la base sexta se adjudican a cada uno de los méritos.

Los dos ejercicios de la oposición (6.2.1 y 6.2.2) tendrán carácter eliminatorio y se calificarán sobre 55 puntos, siendo necesario sacar la mitad de la puntuación en cada uno de ellos para aprobar.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

7.2. Calificación definitiva y orden de colocación de los aspirantes: la calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios de la fase de oposición más la de la fase de concurso, dividida entre 10.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

8. Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el aspirante aprobado, elevando a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento, que en ningún caso será superior al número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1. El aspirante propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento de El Molar los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia autentificada u original del título académico exigido en la base 2.e) de la convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. El plazo de presentación de los documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

9.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara los documentos señalados anteriormente, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

10. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal, procederá a nombrar al funcionario de carrera, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

11. Normas de aplicación

Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO I

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos.

2. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Términos y plazos.

3. Requisitos de los actos administrativos.

4. Eficacia de los actos administrativos.

5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

6. Revisión de los actos en vía administrativa.

7. Recursos de las haciendas locales.

8. Imposición y ordenación de tributos locales.

9. Revisión de actos tributarios e ingresos de derecho público.

10. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

11. El impuesto sobre bienes inmuebles.

12. El impuesto sobre actividades económicas.

13. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

14. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

15. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

16. El presupuesto de las entidades locales: estructura. Procedimiento de elaboración y aprobación.

17. Modificación de créditos: créditos extraordinarios.

18. Modificación de créditos: suplementos de crédito.

19. Modificación de créditos: créditos ampliables.

20. Modificación de crédito: transferencia de créditos.

21. Modificación de crédito: generación de créditos.

22. Modificación de crédito: incorporación de remanentes.

23. Ejecución del presupuesto en las entidades locales.

24. De la tesorería de las entidades locales.

25. Control interno de la gestión económica de las entidades locales.

26. Control externo de la gestión económica de las entidades locales.

27. La cuenta general.

28. La liquidación del presupuesto.

29. El resultado presupuestario.

30. El remanente de tesorería.

31. La relación jurídico-tributaria.

32. Obligados tributarios: clases, sucesores, responsables, capacidad de obrar en el ámbito tributario, domicilio fiscal.

33. La deuda tributaria: el pago, la prescripción.

34. La deuda tributaria: otras formas de extinción.

35. Garantías de la deuda tributaria.

36. Recaudación en período voluntario.

37. Recaudación en período ejecutivo.

38. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.

39. Estructura y normas de confección de las nóminas del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

40. Derechos económicos y Seguridad Social. Cotización y recaudación.

El Molar, a 8 de abril de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(02/3.777/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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