Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
09-05-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110509-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Modificación ordenanza convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real, relativo a la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Manzanares el Real, regulada en la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 23 de febrero de 2009, y modificada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo de 2009, artículo 14, apartado B), Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Artículo 14. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.—Se prohíben las siguientes actividades:

b) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, incluyendo dicha prohibición a los partidos políticos en períodos electorales y entidades sociales”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 11 de abril de 2011.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/15.037/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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